
El Poder Judicial de Argentina en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación del Decreto 340/25 que modificaba las condiciones de operación de la marina mercante argentina. En tanto, la Cámara Nacional del Trabajo declaró la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del mismo decreto, los que limitaban los derechos de huelga.
Además, un fallo reciente ordenó reincorporar a trabajadores que habían sido despedidos por participar de un paro, según consignó el medio Ámbito.
En concreto, la Justicia tomó la decisión en base a los cuestionamientos planteados por actores del sector que consideraron vulnerados sus derechos constitucionales.
Lo anterior dado que la normativa implicaba modificaciones en la ley vigente sobre transporte marítimo y fluvial al establecer nuevos requisitos regulatorios, las que afectaban a las empresas argentinas del sector.
Entre los puntos más cuestionados, establecía cambios en los esquemas tarifarios, permisos de navegación y en las condiciones laborales de las tripulaciones argentinas.
El fallo judicial hizo lugar a una medida cautelar solicitada por empresas navieras argentinas que afirmaron que el decreto atentaba contra la estabilidad jurídica, económica y operativa del sector.
Así, en lo relativo al Decreto 340 sobre Marina Mercante, las entidades aseguraron que su implementación provocaría una situación de desventaja frente a compañías extranjeras, perjudicando en la economía argentina y regional, en particular a la dinámica de los puertos de Rosario y el Cordón Industrial.
En la argumentación, el juez afirmó que la aplicación del decreto podría afectar directamente el empleo de miles de trabajadores argentinos del sector marítimo, ya que introducía condiciones más restrictivas para la navegación nacional, mientras flexibilizaba las condiciones para buques extranjeros.
En línea con lo considera por el magistrado, lo tratado no solo vulneraba derechos laborales, sino que también ponía en riesgo la continuidad operativa de empresas argentinas, sustanciales para las economías regionales y de los puertos del complejo agroexportador.
Además, el juez hizo especial hincapié en el incumplimiento del proceso de consulta previa con los actores involucrados, algo que consideró como una obligación constitucional y regulatoria del gobierno argentino.
Por aquel motivo, el magistrado exhortó al Gobierno de Javier Milei a abrir instancias de diálogo con representantes del sector para lograr un consenso sobre las reformas necesarias para el sector, asegurando tanto la competitividad como la sustentabilidad de la marina mercante argentina.
Anteriormente, la Cámara Nacional del Trabajo dio otro revés al gobierno argentino al declarar la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del Decreto 340/25, lo que además de modificar la normativa sobre la marina mercante argentina, también imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La acción de amparo había sido interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado confirmaron la decisión de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del DNU N°340/25 por imponer modificaciones al derecho a huelga a través de un decreto, el que no justificó los requisitos de necesidad y urgencia que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.
Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también se expidió sobre el decreto 340/25 hacer lugar a una cautelar y ordenar la reincorporación de los 117 despedidos por Corredores Viales en abril, bajo la orden del exministro de Transporte, Franco Mogetta. La medida tuvo el voto favorable de las juezas Graciela Craig y Gabriela Vázquez, mientras que el camarista Carlos Pose votó en disidencia.
La jueza Craig planteó que el fallo de primera instancia, que había rechazado la medida cautelar, fue “arbitrario” y no valoró correctamente la prueba presentada por el gremio. En su voto, sostuvo que los despidos “se motivaron en la adhesión a la huelga”, lo que constituye una afectación a derechos vinculados a la libertad sindical, protegidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales.
“Este fallo demuestra lo que denunciamos desde el primer día: los despidos fueron una represalia directa por ejercer nuestro derecho a huelga, levantar barreras y defender nuestros derechos colectivos”, aseguraron desde el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (Sutpa).













































