Brasil: Corte Federal devuelve a Autoridad Portuaria de Santos derecho a inspeccionar agua de lastre

Por Redacción PortalPortuario

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El 17º Juzgado Federal de Brasilia confirmó el derecho de la Autoridad Portuaria de Santos (APS) a condicionar el atraque de buques en el Porto de Santos al cumplimiento de normas que prevengan daños ambientales causados por especies exóticas nocivas para la vida marina y el medio ambiente.

El tribunal concedió seguridad a la medida cautelar presentada por la APS contra una decisión de la Agência Nacional de Transportes Aquaviários (Antaq), que declaró nula la Norma OPR.023.2024, de la autoridad portuaria, que supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la descarga irregular de agua de lastre en los océanos, incluso en el estuario, ensenadas y bahías de la Baixada Santista.

Antaq había anulado la regulación, alegando invasión de jurisdicción, argumentando que la APS carecía de autoridad para regular el asunto. El Sindicato de Agencias Marítimas Navieras del Estado de São Paulo (Sindamar) y el Centro Nacional de Navegación Transatlántica (Centronave) solicitaron la admisión del caso para proporcionar información al respecto.

La APS apeló, afirmando que la norma es esencial para la protección ambiental local, destacando que un tercio de los buques no cumplió con las obligaciones legales durante su vigencia, evidenciando fallas en los mecanismos de inspección existentes.

Según la autoridad portuaria, existen casos de daños a la fauna marina, incluyendo la extinción de especies nativas, atacadas por depredadores de otras regiones del planeta, traídos por el agua de lastre recolectada y utilizada para mantener la estabilidad de los buques. Hay casos como el del cangrejo diablo, que diezmó las poblaciones de crustáceos nativos en Maranhão, afectando la supervivencia de cientos de familias que se alimentaban y comerciaban con las especies depredadas por los invasores.

Por lo tanto, el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM) estableció normas para la eliminación dentro de coordenadas geográficas específicas sin riesgo de causar daños. La eliminación en plataformas continentales y cerca de estuarios representa una amenaza ambiental global y tiene graves consecuencias sociales y económicas, ya que afecta a la biomasa de peces.

El juzgado recordó que la Antaq alegó que la APS había violado la jurisdicción de la Autoridad Marítima Brasileña (AMB) al emitir una norma regulatoria. El juez Diego Câmara enfatizó que “a priori, entiendo que la autoridad para determinar si se violaron o no las facultades legales de la AMB no es la Antaq, sino la propia AMB. Y, si se concluye que se produjo una violación, la autoridad para actuar y restablecer su autoridad es la AMB, no la Antaq”.

En su sentencia, el juez federal señaló que la Ley 9.966/2000 establece una serie de obligaciones ambientales para las autoridades portuarias. El artículo 9 establece que “las entidades que operan puertos e instalaciones portuarias organizados, así como los propietarios u operadores de plataformas y sus instalaciones de apoyo, deben realizar auditorías ambientales independientes bienales para evaluar los sistemas de gestión y control ambiental de sus instalaciones”.

Además, “el artículo 15 de la citada ley estipula que ‘se prohíbe el vertido, en aguas bajo jurisdicción nacional, de sustancias nocivas o peligrosas…, incluidas las clasificadas provisionalmente como tales, así como de agua de lastre, residuos de lavado de tanques u otras mezclas que contengan dichas sustancias'”.

El juez afirmó y acreditó que existen diversas sentencias que sancionan, incluso a organismos ambientales estatales, por presunta falta de fiscalización adecuada a actores que causaron daños ambientales.

“Siempre hemos creído en la justicia y el sentido común, lo que ha hecho prevalecer el cumplimiento de una norma internacional en defensa de los mares”, dijo el presidente de la APS, Anderson Pomini.


 

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