Por Redacción PortalPortuario.cl
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Como resultado de la pandemia de coronavirus, la Presidencia de la República de Brasil emitió la Medida Provisional (MP) 945/20, centrada en el sector portuario.
El MP, cuyo objetivo es garantizar un entorno más seguro para los trabajadores en los puertos brasileños, se publicó en el Boletín Oficial y tiene una validez de 120 días.
La medida altera la forma de escalada de trabajadores individuales, que realizan operaciones de carga y descarga en los puertos públicos brasileños a pedido. Actualmente, se escalan en medio de grandes multitudes en las terminales, lo que no se recomienda en tiempos de pandemia.
Desde el MP, las agencias de gestión laboral (Ogmo) deben realizar la escalada con el uso de nuevas tecnologías, por medios electrónicos a distancia, lo que permite que el profesional sólo llegue al puerto cuando el trabajo realmente se realiza.
Otro detalle del MP es que los Ogmo no podrán designar trabajadores que muestren síntomas parecidos a la gripe o un resfriado, diagnosticado con Covid-19, quienes están embarazadas o lactando, de sesenta años o más, y que tienen inmunodeficiencia o enfermedades respiratorias o enfermedades crónicas o graves preexistentes.
Por lo tanto, el MP también garantiza que los trabajadores que se encuentran en las situaciones mencionadas anteriormente tengan derecho a recibir un pago compensatorio mensual del 50% del promedio mensual recibido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Las indemnizaciones serán asumidas por los operadores portuarios que soliciten trabajadores, que tendrán derecho a un descuento en las tarifas portuarias por un monto equivalente a la indemnización a pagar, o al reequilibrio de sus contratos. Los Ogmo serán responsables de calcular, recaudar y transmitir a los beneficiarios el monto a pagar.
Finalmente, para no causar interrupciones en las operaciones en caso de falta de disponibilidad de trabajadores independientes, se predice que los operadores portuarios que no son atendidos pueden contratar libremente trabajadores con un contrato de trabajo para capataz, bloque, estiba, control de carga, servicios de reparación carga y vigilancia de embarcaciones. El plazo máximo del contrato será de 12 meses, siendo clara la transitoriedad de la medida debido a la pandemia.