Por Redacción PortalPortuario
Con una nueva normativa, los buques RoRo y cisterna deberán regular sus emisiones en los puertos de California a partir del 1 de enero de 2025.
Este normativa determina la necesidad de una regulación del control de emisiones en cada puerto en función de la actividad anual de los buques del puerto.
Entre los puntos claves de este reglamento está que todos los barcos que visitan un puerto de California están sujetos a los requisitos del Reglamento de Atracadero de 2020.
Asimismo, solo los buques portacontenedores, frigoríficos, de pasajeros, de carga rodada y cisterna están sujetos a requisitos de control de emisiones. Sin embargo, los tipos de buques, como los graneleros y los de carga general, deben cumplir con otras obligaciones pertinentes en virtud del reglamento, incluidas las relativas a la opacidad o negrura del humo y los requisitos de notificación de visitas.
También, se destaca que las as terminales de baja actividad están exentas de los requisitos de control de emisiones, pero si una terminal de baja actividad recibe 20 o más visitas por año de un tipo de nave regulada durante dos años calendario consecutivos, esa terminal ya no califica para la exención de baja actividad para ese tipo de barco y los otros que la visiten deberán reducir las emisiones a partir del 1 de enero del año siguiente.
Los buques sujetos a requisitos de control de emisiones deben utilizar una “estrategia de control de emisiones aprobada por la CARB (CAECS, por sus siglas en inglés) para controlar las emisiones durante la duración de una visita.