Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Ley N° 21.336, que modifica la Ordenanza de Aduanas en materias de contrabando, ha permitido perseguir con sanciones más duras ese tipo de delitos, especialmente, el vinculado al ingreso ilegal de cigarrillos, tabaco y derivados, además de otros como bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes
José Ignacio Palma, Director Nacional de Aduanas, indicó que “este cambio normativo se aplica a partir de mayo a todo tipo de contrabando, aunque en la idea original buscaba potenciar la lucha contra el tráfico de cigarrillos. Y la razón era muy sencilla: las penas asociadas a este tipo contrabando habían sido históricamente bajas, lo que a lo largo de los años trajo consigo la proliferación de bandas dedicadas a este delito que resultaba ser muy lucrativo. Esta iniciativa parlamentaria tuvo el respaldo del Ejecutivo y posteriormente apoyo transversal en ambas cámaras, lo que permitió que tengamos hoy un nuevo marco que nos permite combatir mejor el contrabando de cigarrillos y de todo tipo”.
En el marco de la fiscalización a las operaciones de comercio exterior relativas al control de tráfico de mercancías ilícitas, el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con un Programa Integrado de Fiscalización (PIF) de Contrabando Cigarrillos, que contempla variadas acciones, parte de las cuales se realizan en conjunto con Carabineros y PDI.
Producto de este trabajo, entre 2015 y 2020 se incautaron más de 67 millones de cajetillas, con una evasión controlada de más de 268 millones de dólares.
La modificación a la normativa vigente desde mayo de este año contempla un aumento de las penas, lo que evita que el contrabando, y en particular el de cigarrillos, se considere una actividad ilícita de escaso riesgo asociado.
Normativa
La norma hoy establece tramos diferenciados. Así, cuando el contrabando sea menor a 10 unidades tributarias mensuales (UTM), la pena de multa será entre 1 a 5 veces el valor de la mercancía. En caso de reincidencia, y cuando se trate de tabaco y sus derivados, bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días).
Cuando el monto del contrabando esté entre las 10 y 25 UTM se aplicará una multa 1 a 5 veces valor de mercancía, además de la pena de presidio menor en grado medio (541 días a 3 años).
Para los delitos de contrabando por sobre las 25 UTM la multa será de 1 a 5 veces el valor de la mercancía, y una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).
Además, establece como agravante especial, que aumenta en un grado la pena de presidio, en dos situaciones puntuales: cuando los productos estén afectos a tributación especial y adicional -como el caso del tabaco y las bebidas alcohólicas- y cuando exista reincidencia.