El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha acordado un proyecto de circular MSC de asesoramiento para las Administraciones, autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto, empresas, terminales portuarias y capitanes sobre las prescripciones del Convenio SOLAS para la masa bruta verificada de los contenedores llenos.
Dicho proyecto se zanjó tras el debate sobre lo prescrito en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS sobre la verificación de la masa bruta de contenedores llenos que entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
Se han tenido en cuenta las preocupaciones sobre la aplicación de las prescripciones en el caso de contenedores que hayan sido cargados en un buque antes del 1 de julio de 2016 y posteriormente transbordados.
El Comité, reunido en su 96º periodo de sesiones (del 11 al 20 de mayo), también tomó nota de la petición de las delegaciones para que, en los primeros meses de entrada en vigor de la norma, haya cierto margen en caso de que surjan problemas de actualización del software que recoge y transmite los datos sobre la verificación de la masa bruta, de manera que puedan ser solucionados sin que ello suponga un retraso a la hora de cargar los contenedores.
En este contexto, el MSC acordó que, aunque la implantación de las prescripciones del Convenio SOLAS no debería retrasarse, sería beneficioso si las Administraciones y las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto abordaran el cumplimiento de estas medidas desde un enfoque práctico durante los tres meses inmediatamente posteriores al 1 de julio de 2016.
Ello permitiría que los contenedores llenos cargados antes del 1 de julio de 2016 pero que han sido transbordados ese mismo día o posteriormente, lleguen a su puerto final de descarga sin verificar la masa bruta. Asimismo, proporcionaría mayor flexibilidad a todas las partes interesadas en el transporte de contenedores para mejorar, si fuera necesario, los procedimientos de documentación, comunicación y transmisión de los datos de la masa bruta verificada.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité hizo hincapié en que la estabilidad y seguridad en las operaciones de los buques, incluyendo la arrumazón, manipulación y transporte de contenedores no se limitan a la provisión y utilización de la información sobre la masa bruta verificada y se contemplan también, entre otras, en varias reglas del Convenio SOLAS, concretamente, en las reglas VI/2.1, VI/2.2 y VI/2.3, y en otros instrumentos de la OMI.