Contraloría valida acuerdo que da viabilidad a expansión portuaria de Valparaíso

Por Redacción PortalPortuario

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La Contraloría General de la República validó el Acuerdo por Valparaíso, que da viabilidad al proyecto de expansión portuaria, luego de descartar la existencia de irregularidades en el pacto que fueron denunciadas anteriormente por el director ejecutivo de la Fundación Defendamos la Ciudad, Jorge Bustos.

En el documento del ente fiscalizador, se señaló que “del examen de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del texto del ‘Acuerdo por Valparaíso’, aparece que allí se sostiene que su objeto fundamental es ‘recuperar dicha ciudad de su largo proceso de deterioro y permitir el acceso a mayores niveles de bienestar para los habitantes de la comuna, fortaleciendo la capacidad y competitividad del puerto de Valparaíso, tras un largo período en el que no ha podido concretar su proyecto de ampliación'”.

Asimismo, el escrito indicó que “el artículo sexto del ‘Acuerdo por Valparaíso’ contempla un compromiso ‘a participar y colaborar con los actores pertinentes para que, dentro de la normativa vigente y los cambios que se le puedan introducir en el futuro, la actividad portuaria aporte recursos directamente a la región y a la ciudad’, no advirtiéndose lo denunciado por el recurrente, en cuanto a que involucre la promesa de EPV de ‘entregar aportes económicos a la comuna de Valparaíso y a la Región’, por cuanto toda medida de mitigación, compensación, reparación y compromisos en materia ambiental, deberán ser resueltos en el referido proceso de evaluación ambiental, de corresponder”.

“Ello, por cierto, es sin desmedro de hacer notar que, en su caso, se deberá tener presente que no resulta procedente que las municipalidades y gobiernos regionales celebren convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en la calificación ambiental de proyectos o actividades, por cuanto ello podría mermar la debida imparcialidad en el cumplimiento de la función consultiva que corresponde a dichos órganos públicos, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental”, complementó el archivo.

Además, expuso que “acerca de las objeciones planteadas por el recurrente, sobre las eventuales actuaciones que habrían tenido las autoridades del GORE, de la EPV y de la nombrada municipalidad, es necesario consignar que, de la documentación acompañada, no aparece que se hubieren apartado del ejercicio de sus labores propias, como lo exigen los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, sin que pueda apreciarse la configuración de algún eventual conflicto de intereses, que la normativa sobre probidad trata de precaver”.

“En armonía con lo anterior, cabe hacer presente que la coordinación es un deber jurídico, y no una mera recomendación, que el legislador impone a los entes públicos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde, configurando, en consecuencia, un principio general que informa la organización administrativa. Asimismo, los acuerdos que celebren las entidades públicas, en virtud de dicho deber, suponen concertar medios y esfuerzos destinados al cumplimiento de un objetivo común, sin alterar las atribuciones y deberes que según la ley les corresponden”, señaló el documento.

“En mérito de lo expuesto, no se advierten las irregularidades denunciadas en torno al referido acuerdo, el que se enmarcaría en el principio de coordinación que informa el accionar de los órganos de la Administración, y que les impone obrar de manera responsable, coordinada y eficiente, y en el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, especialmente en materia ambiental”, concluyó Contraloría.


 

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