Por Redacción PortalPortuario
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta dio un golpe al proyecto minero y portuario Dominga, al confirmar el rechazo entregado a la minera por el Comité de Ministros. En su resolución, la Segunda Sala afirmó que el Tribunal Ambiental de Antofagasta excedió sus atribuciones al pretender obligar a la instancia ministerial a aprobar el proyecto de Andes Iron.
La Corte anuló, de oficio, lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en procedimiento de cumplimiento incidental, al considerar que su aplicación resulta improcedente. En fallo unánime, el tribunal de alzada, integrado por los ministros Dinko Franulic, Eric Sepúlveda y Jaime Rojas, estableció que la resolución dictada por la instancia ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley.
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 175 del CPC, son ejecutables las sentencias definitivas e interlocutorias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito del que adolece la sentencia que se pretende ejecutar en la especie, ello según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en estos antecedentes”, sostiene el fallo.
“De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado empleando las facultades de corrección oficiosas de que dispone este tribunal conforme lo previenen los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, añade.
La resolución agrega que “conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallo al que se alude, la sentencia que sirve de título ejecutivo en estos antecedentes, no estableció ningún derecho a favor de alguno de los intervinientes, ni plasmó tampoco una decisión en relación a la calificación del proyecto, en sus propios términos, dicho acto jurisdiccional no resolvió confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino que decidió anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia, pues en su propio contenido ordenó seguir con la tramitación”.
“Pretender que una Corte de Apelaciones, en el marco de un recurso de apelación respecto del cumplimiento de lo resuelto, se pronuncie sobre cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental, precisamente, los límites y competencia de las autoridades llamadas a intervenir en este, entre las demás que inciden en este proceso, resulta manifiestamente impertinente y contrario a la ley y, con ello, demostrativo de la improcedencia de aplicar este procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales a la resolución dictada por el tribunal ambiental”, se lee en la resolución de la Corte de Apelaciones.













































