Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Aduanas (ANFACH), contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que no dio curso a la demanda de tutela laboral por prácticas antisindicales contra el Servicio Nacional de Aduanas, con ocasión de una paralización de actividades que se extendió entre los días 24 de mayo y 2 de junio del año pasado.
Los demandantes pretendían anular la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso y que mediante una sentencia de remplazo se declarara que: el Servicio incurrió en prácticas antisindicales; que se reintegrara en sus cargos y funciones a los dirigentes Marcelo Reyes Stevens e Iván Graf Fernández; que el Servicio pidiera disculpas públicas e impulsara cursos o charlas relativos a la libertad sindical y el respeto por los derechos de los funcionarios públicos y sus organizaciones.
Cabe señalar que los mismos hechos denunciados, en junio de 2017 fueron además objeto de una queja presentada por ANFACH, ANEF y la CUT contra el Estado de Chile por prácticas antisindicales, ante la Organización Internacional del Trabajo.
Es del caso que en su oportunidad el tribunal laboral descartó todas y cada una de las acusaciones y concluyó que “los hechos postulados como constitutivos de prácticas antisindicales, no tienen la calidad de indicios suficientes que permitan sospechar de manera seria una afectación a la autonomía y Libertad Sindical de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, toda vez que se trata de situaciones autorizadas por la normativa que rige al servicio público demandado, teniendo presente además que el Estatuto Administrativo contempla la obligación de los funcionarios públicos de observar el principio de probidad administrativa, así como la obligación de autoridades y jefaturas de ejercer el control jerárquico del funcionamiento de los órganos y de la actuación personal de su dependencia”.
En esta ocasión, conociendo el recurso de nulidad, el tribunal de alzada rechazó por la unanimidad de sus miembros el recurso de nulidad presentado por ANFACH.
El Servicio destaca la ratificación del fallo pues fueron reproducidos en referida la sentencia principios que rigen la función pública, como la probidad administrativa y el control jerárquico. De esta forma queda claro que los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, como lo indica el fallo: “forman parte de la administración del Estado, siendo aplicable a su respecto el inciso 3° del artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, en cuanto establece su obligación de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.”
Además, el Juzgado del Trabajo de Valparaíso señaló que: “resulta plenamente aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, que prescribe que “No podrán declararse en huelgas los funcionarios del Estado” y lo dispuesto en el 84 del Estatuto Administrativo, en su letra i) en cuanto reitera que los funcionarios públicos estarán afectos a la prohibición de dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración del Estado.