Corte de Santiago eleva indemnización a obrero portuario detenido y torturado en Pisagua en 1973

Por Redacción PortalPortuario

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La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Manuel Evaristo Espinoza Godoy, obrero y dirigente sindical de la Empresa Portuaria de Iquique a la época de los hechos, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo y sometido a torturas en el campo de prisioneros de Pisagua.

En fallo unánime (causa rol 618-2023) la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto Greisse, la ministra Paola Díaz Urtubia y el abogado (i) Rodrigo Asenjo Zegers– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se ajusta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “como se aprecia de la contestación de la demanda y de la totalidad de la prueba rendida por las partes, son hechos de la causa –sea porque no resultaron controvertidos, sea porque se demostraron– que don Manuel Evaristo Espinoza fue detenido el 11 de septiembre de 1973, siendo obrero y dirigente sindical de una empresa portuaria, fue exonerado de su trabajo, recluido en el campo de concentración de Pisagua donde se mantuvo expuesto a torturas sufriendo un régimen militar de castigo, para luego ser condenado por un Consejo de Guerra, cumpliendo cerca de dos años de prisión efectiva para luego ser conmutada la pena por extrañamiento, mediante el Decreto Ley 504, siendo expulsado del territorio con prohibición de regresar a Chile, permaneciendo 13 años en el exilio. Además, el actor fue reconocido como víctima de violación a los derechos humanos en el informe final de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech)”.

Para el tribunal de alzada, “(…) en ese contexto, ha quedado demostrado que el actor ha sido víctima directa de violaciones a los derechos humanos, puesto que sufrió de una privación ilegítima de libertad y torturas por razones políticas, perpetrada por agentes del Estado, en los términos y magnitudes que se consignaron en el motivo precedente. Luego, la pretensión indemnizatoria, claramente deriva de los padecimientos físicos y emocionales que tuvo que sobrellevar”.

“Que acorde con todo lo señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente, las circunstancias en que se produjeron los hechos, la edad del actor a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos en causas similares”, añade.

“En el caso, el daño será justipreciando en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)”, afirma la resolución.

“Que por último, en nuestro ordenamiento jurídico, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su respectivo recurso de apelación”, releva.

“Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintidós, con declaración que se eleva la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al actor a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)”, concluye.

“Además, se dispone que la indemnización decretada devengará los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el motivo 6° del presente fallo”, ordena el tribunal.

Decisión acordada con la prevención del abogado Asenjo Zegers, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pero rebajando el monto indemnizatorio a la suma de $50.000.000; y del ministro Crisosto Greisse, quien estuvo por confirmar el fallo en lo relativo a los reajustes.


 

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