Por Redacción PortalPortuario
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de semana corrida de trabajadores de terminal portuario de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 242.322-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso al no reunir los requisitos legales para acogerlo a trámite.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, reitera el fallo.
La resolución agrega “que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, en particular, en cuanto a lo que debe entenderse por remuneración variable, de acuerdo con las categorías establecidas en su artículo 42”.
“Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandada dedujo invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de su artículo 45”, añade.
Para la Sala Laboral, “en sustento de la decisión, se indicó que desde el punto de vista formal y sosteniéndose el recurso en una errada interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, omite el recurrente señalar cuál disposición de aquellas que conforman la hermenéutica legal fue vulnerada, lo que afecta la configuración de la conculcación que acusa, en los términos que ordena el artículo 479 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que afecta el éxito de sus pretensiones invalidatorias, tratándose de una omisión insalvable al tratarse de un recurso extraordinario para cuyo conocimiento el planteamiento del libelo recursivo enmarca indefectiblemente la competencia; agregando que, sin perjuicio de lo anterior, los razonamientos del fallo de mérito resultan del todo concordantes, no solo con normas de interpretación de ley, sino también con las de hermenéutica contractual, contenidas en los artículos 1546, 1560 y 1564 del Código Civil, considerando la vinculación contractual de las partes, lo que permite descartar el defecto acusado”.
“Que, en consecuencia, la decisión impugnada rechazó el recurso por no concurrir la causal invocada, atendido a los defectos advertidos en su fundamentación, lo que impidió efectuar un análisis sobre el fondo del asunto debatido, aspecto que solo se desarrolló luego de adoptada la decisión y a mayor abundamiento de aquella, por lo que no se asumió ninguna interpretación sobre las materias de derecho planteadas que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente sobre los puntos propuestos, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto”, concluye.