Por Redacción PortalPortuario
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuestos por Antofagasta Terminal Internacional (ATI) en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, la cual había confirmado una sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el marco de un procedimiento sancionatorio vinculado a la operación del Puerto de Antofagasta.
En concreto, la penalización fue aplicada el 18 de enero de 2024, en el marco de un procedimiento iniciado por incumplimientos por la superación de toneladas de concentrado de cobre autorizadas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Recepción, Acopio y Embarque de Concentrados de Cobre”, así como por el cumplimiento tardío de las Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) ordenadas por la SMA.
En ese contexto, la Corte Suprema descartó los argumentos de la parte reclamante relativos a una supuesta demora excesiva del procedimiento sancionatorio, señalando que eran incompatibles y contradictorios. Asimismo, el organismo planteó que el Tribunal Ambiental efectuó un análisis completo y razonado de los antecedentes, aplicando correctamente las normas legales y valorando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
De esta manera, la Suprema confirmó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que, a su vez, confirma la legalidad de la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente que puso término al procedimiento sancionatorio e impuso una multa total de 1.237 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
“Este fallo ratifica la legalidad y solidez técnica de nuestro actuar, así como la correcta aplicación de nuestra potestad sancionadora, reafirmando la importancia del cumplimiento de la normativa ambiental vigente”, destacó la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer.













































