Redacción PortalPortuario.cl
En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados, quedó proyecto que moderniza la legislación aduanera. Esto, luego que la Sala del Senado concluyera el despacho en particular de la iniciativa.
En la oportunidad, algunos de los temas que concentraron el debate fueron la necesidad de mejorar los sistemas de fiscalización de los diversos servicios de comercio exterior, en especial los courrier, donde se expresaron dudas por la internación de elementos peligrosos como armas de fuego, municiones y la evasión tributaria.
Asimismo se hizo énfasis en dar una solución satisfactoria a las inquietudes y demandas de los funcionarios de aduanas y velar por una legislación equitativa en cuanto a las potestades de los Tribunales Tributarios Aduaneros (TTA), entre otros aspectos del proyecto.
Principales normas
El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.
Entre los principales aspectos del contenido del texto legal son la incorporación de la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), que recaerá en aquellas personas que el Servicio Nacional de Aduanas certifique como tales, para que cumplan funciones propias del Servicio en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de auxiliar a los interesados en el acceso a los beneficios relativos al control y simplificación de los procesos aduaneros.
En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.
Actualiza la Sección sobre Tratamientos Arancelarios Especiales del Arancel Aduanero, que regula las franquicias y regímenes especiales, reajustando montos; incorporando nuevos actores tales como los tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transportes, a este régimen especial arancelario; establecimiento de la reajustabilidad de las franquicias establecidas en el Arancel Aduanero; y la medida que aumenta el monto de las partidas que pueden ser objeto de las declaraciones simplificadas de importación, medida que favorecerá a todos los usuarios, particularmente a los que ingresan al país a través de aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
Aumenta de US$100 a US$500 el valor máximo de los medicamentos que se puede importar exento del pago de aranceles y derechos, siempre que cuenten con receta médica.
Crea la Destinación Aduanera de Depósito, que permite a las mercancías extranjeras, hasta por el plazo de un año, postergar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, mientras se le efectúan procesos menores que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial, etc., siempre que ello no transforme o modifique la naturaleza de las mismas, no altere los atributos que determinan su carácter esencial y no implique un cambio en su clasificación arancelaria.
Faculta al Director Nacional de Aduanas para abstenerse de cursar declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras preferenciales, cuando el Servicio acredite fundadamente la existencia de un comportamiento permanente de incumplimiento de ciertos usuarios de la cadena de comercio exterior.
Entrega al Director Nacional de Aduanas el deber de reglamentar las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.
Establece un monto máximo de 200 UTM en el caso de las multas que se apliquen a los concesionarios de recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en el caso de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos. En el caso de reincidencia, el monto máximo asciende a 300 UTM.
Incorpora a las instituciones de beneficencia o asistencia social como sujetos de las donaciones de mercancías incautadas, y ya no sólo a los establecimientos educacionales como lo es hasta ahora.
Permite a todo importador constituir un mandato general en favor de un agente de aduanas, de manera que pueda efectuar todos los despachos de las mercancías, y ya no sólo respecto de aquellas que superen un determinado monto.
Faculta al Director Nacional de Aduanas para gestionar franquicias respecto de la importación de vehículos de personas lisiadas y con discapacidad, modificando una norma que radica esta facultad en la Subsecretaría de Hacienda, permitiendo a los usuarios un mejor acceso a este beneficio.