Entra en vigencia convenio internacional para tratamiento y control de agua de lastre

Por Redacción PortalPortuario.cl

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Una medida internacional clave para la protección medioambiental encaminada a impedir la propagación las especies acuáticas invasivas a través del agua de lastre de los buques entró en vigor, según informó la Organización Marítima Internacional (OMI).

El Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM) exige que los buques gestionen su propia agua de lastre para suprimir, neutralizar o evitar la toma o descarga de organismos acuáticos perjudiciales o patógenos con el agua de lastre y los sedimentos.

El Convenio BWM o Convenio sobre gestión del agua de lastre fue adoptado en 2004 por la Organización Marítima Internacional (OMI), el organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de la elaboración de normas mundiales relativas a la seguridad y la protección del buque y a la protección del medio marino y de la atmósfera de los efectos perjudiciales del transporte marítimo.

“Se trata de un hito en la lucha contra la propagación de especies invasivas acuáticas, que puede causar estragos en los ecosistemas locales, afectar a la biodiversidad y provocar importantes pérdidas económicas”, dijo el Secretario General Kitack Lim.

“Las prescripciones que entran hoy en vigor hoy significan que estamos afrontando la que ha sido reconocida como una de las amenazas más grandes para el bienestar ecológico y económico del país. Las especies invasivas causan enormes daños a la biodiversidad y a las valiosas riquezas naturales de las que dependemos. También causan efectos directos e indirectos en la salud y los daños para el medio ambiente suelen ser irreversible”, añadió el Secretario General.

“Con la entrada en vigor del Convenio sobre gestión del agua de lastre no solo se reducirá al mínimo el riesgo de invasiones de especies foráneas a través del agua de lastre, también se facilitarán unas condiciones equitativas para el transporte marítimo internacional, con normas claras y sólidas para la gestión del agua de lastre de los buques”, agregó.

Agua de lastre

El agua se utiliza como lastre de forma habitual en los buques para mantener la estabilidad y la integridad estructural. Esta agua de lastre puede contener miles de microbios acuáticos, algas y animales, que se transportan por todos los océanos del mundo y se descargan en ecosistemas de acogida, que no son sus ecosistemas nativos.

El agua de lastre sin tratar que se libera en el puerto de destino del buque puede introducir nuevas especies acuáticas invasivas. La expansión del comercio y el volumen del tráfico en las últimas décadas han aumentado las posibilidades de que se descarguen especies invasivas De hecho, cientos de invasiones ya han tenido lugar, a veces con consecuencias devastadoras para el ecosistema local.

En virtud del Convenio, todos los buques en tráfico internacional deben gestionar su agua de lastre y los sedimentos siguiendo determinadas normas, de conformidad con un plan específico de gestión del agua de lastre. Todos los buques también tendrán que llevar a bordo un libro registro del agua de lastre y un certificado internacional de gestión del agua de lastre.

Todos los buques que participen en el comercio internacional deben gestionar su agua de lastre a fin de evitar la transferencia de especies potencialmente invasivas en las zonas costeras, lo que incluye cambiar el agua de lastre o tratarla usando sistemas de gestión del agua de lastre aprobados, basados en dos normas.

La norma D-1 exige que los buques lleven a cabo el intercambio del agua de lastre en mar abierto, lejos de las aguas costeras. Idealmente, esto significa como mínimo a 200 millas marinas de tierra y en aguas de al menos 200 metros de profundidad. De esta manera, sobrevivirán menos organismos y las probabilidades de que los buques introduzcan especies potencialmente invasivas al liberal el agua de lastre son más bajas.

La norma D-2 es una norma de funcionamiento que especifica la cuantía máxima de organismos viables permitidos en la descarga, incluida la descarga de determinados microbios indicadores perjudiciales para la salud humana.

Los buques nuevos deben cumplir la norma D-2. Los buques existentes deberán cumplir la norma D-1 en un principio, mientras que la implantación de la norma D-2 para estos buques se realizará en función de un calendario acordado, teniendo en cuenta la fecha del reconocimiento de renovación del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (Certificado IOPP), que debe llevarse a cabo por lo menos cada cinco años.


 

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