Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Asociación de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo de España, ANESCO, ha presentado ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un total de cinco alegaciones al Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima.
El documento presentado es el resultado de las reuniones mantenidas entre los miembros del grupo de trabajo de Asuntos Económicos y Jurídicos no Laborales de ANESCO con el despacho de abogados contratados para la elaboración de estas propuestas.
El Anteproyecto de Ley incorpora una serie de adaptaciones al Libro Primero regulador del sistema portuario de titularidad estatal que afectan directamente a los intereses y operativa de las terminales dedicadas a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. En este sentido, ANESCO, destaca la urgencia en que se realice desde el Ministerio una revisión global del Libro Primero que contribuya a la consecución de un uso más eficiente de los puertos, el incremento de la competitividad y la mejora de la calidad medioambiental y de emisiones.
En relación al texto del Anteproyecto de Ley, la asociación empresarial con mayor representatividad en el conjunto del sistema portuario español, señala un total de cinco propuestas de mejora a los artículos que el Ministerio propone modificar y que son, primero, dar mayor flexibilidad en la determinación de la fecha de inicio del cómputo de los plazos concesionales y de su suspensión.
Segundo, métodos alternativos para el cálculo de la base imponible en relación a la valoración de los terrenos, infraestructuras, superestructuras e instalaciones, así como en el cálculo de la depreciación y la vida útil, ante la disconformidad con las propuestas en el Anteproyecto. Tercero, incremento de la bonificación prevista por la realización de muelles, pantalanes, duques de alba, otras obras de atraque amarre y dragados, así como la aclaración de que aquellas bonificaciones que tengan su origen en actuaciones acometidas por el concesionario con posterioridad al otorgamiento podrán mantenerse durante el periodo de prórroga.
Cuarto, eliminar la discrecionalidad de las Autoridades Portuarias respecto a la revisión de la tasa de actividad en caso de modificación sustancial de la concesión, y que todo ajuste de gravamen responda a razones objetivas motivadas y no a meros criterios discrecionales o de oportunidad, y quinto, aclarar en la normativa que, en aquellas concesiones otorgadas a perpetuidad, por tiempo indefinido o por plazo superior a 35 años a contar desde la Ley 27/1992, se podrá optar a prorrogar su plazo concesional.
ANESCO considera que la actual regulación precisa, además de estas reformas puntuales, de una revisión global del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ya que han transcurrido dos décadas desde que tuvo lugar la última reforma significativa del régimen jurídico aplicable a los puertos de interés general. Por ello, la patronal de la estiba espera que estas propuestas sean recogidas en la modificación impulsada por el Gobierno.