España: BOE confirma derecho a libre circulación de tripulantes de buques por relevo y repatriación

Por Redacción PortalPortuario.cl

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden TMA/374/2020, que confirma el derecho a la libre circulación por el territorio español de los tripulantes de un buque, tanto para su relevo como en caso de repatriación.

Este derecho ya se recogía en el RD 463/2020 de 14 de marzo y la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, pero no expresamente, sino comprendidos en los “trabajadores de empresas transportistas de viajeros y/o mercancías”.

A petición reiterada del sector naviero, para mayor claridad, la INT/356/2020, de 20 de abril, reconoció que en ese grupo de trabajadores “se consideran comprendidos los tripulantes de los buques”.

La nueva Orden TMA/374/2020 no sólo confirma con toda claridad esta inclusión, sino que determina que, mientras dure el Estado de Alarma, “los tripulantes de los buques podrán circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, para regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero”.

Por tanto, esto es aplicable tanto a tripulantes españoles como extranjeros y con origen o destino en buques españoles o extranjero.

También establece esta nueva orden la documentación que deben llevar los marinos para identificarse, tales como su tarjeta o certificado profesional (Certificate of competency or proficiency) o el documento de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers’ identity document or Discharge book). Junto a él deberán llevar un escrito o contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y colocación o el capitán del buque, que acredite su designación como tripulante, en la que conste, al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha estimada para el embarque o desembarque.

Adicionalmente, esta orden reconoce también que los marinos tendrán acceso a los alojamientos turísticos declarados como servicio esencial por el citado RD 463/2020.


 

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