Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) participó en la audiencia pública realizada en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para revisar la solicitud de informe formulada en enero de este año por la Empresa Portuaria Austral (EPAustral) sobre la licitación de los recintos portuarios Arturo Prat y Mardones, en Punta Arenas, y el Terminal de Transbordadores de Puerto Natales.
La empresa planteó al Tribunal que proyecta concesionar conjuntamente los tres recintos portuarios, bajo un esquema monooperador, de tal modo que el concesionario ejecute las obras que conforman los proyectos obligatorios de inversión, preste los servicios portuarios y desarrolle y explote la infraestructura portuaria de la Región de Magallanes entregada en concesión.
El subjefe de la División Antimonopolios de la FNE, Alejandro Domic, manifestó al TDLC que es necesario revisar la decisión de concesionar de manera conjunta los tres terminales a un mismo operador, ya que este formato imposibilita la futura competencia entre estos puertos y adujo que “EPAustral no ha justificado adecuadamente las eficiencias o beneficios que puedan compensar esa restricción”.
La Fiscalía propuso al Tribunal la implementación de un mecanismo que permita la asignación de cada recinto por separado de manera eficiente, en caso que existan ofertas iguales o más competitivas que para su asignación conjunta, fomentando al mismo tiempo la posibilidad de competencia ex post.
La FNE destacó también que esta licitación tiene importantes diferencias con otras revisadas previamente por el TDLC, principalmente por la relevancia geopolítica y social de los terminales a licitar, ya que éstos son esenciales para el abastecimiento y conectividad de la zona extrema del país.
La Fiscalía expuso, además, las deficiencias que identificó en la oferta económica contemplada en las bases de licitación, las que reducirían la posibilidad de una competencia efectiva por menores tarifas a usuarios. En particular, el representante de la FNE explicó que el “Índice Ofertado” no considera un grupo relevante de tarifas de servicios básicos y que, además, no resuelve adecuadamente los problemas de homologación entre las unidades de cada tarifa que lo componen.
Para la Fiscalía tampoco hay una justificación adecuada sobre las propuestas de canon anual y otros pagos a la empresa portuaria, así como los parámetros para construir el Índice Máximo o precio de reserva formulado en las bases.
En el alegato, el representante de la FNE advirtió también que, a diferencia de la gran mayoría de los puertos públicos concesionados, en este caso no se incluyen inversiones relevantes en infraestructura y no hay restricciones de capacidad que deban ser resueltas por la administración privada de los puertos a licitar, por lo que cualquier resultado de la licitación que lleve a incrementar las tarifas respecto de las vigentes será un detrimento para sus usuarios y un costo adicional que se traspasará a toda la economía regional, sin ninguna justificación de eficiencia.
Adicionalmente, la Fiscalía señaló que se debe dotar a EPAustral de facultades adecuadas y exigir la implementación de un plan de fiscalización efectivo para identificar a usuarios relevantes y verificar un trato no discriminatorio en tarifas y calidad de servicio.
El organismo también solicitó al TDLC que establezca un conjunto de medidas estructurales y conductuales a las que deberá someterse el futuro concesionario, para evitar posibles riesgos a la libre competencia. Igualmente señaló que la restricción a la integración horizontal -con otros operadores de puertos en la región- no debe limitarse sólo a los actores que ya participan en el mercado, sino que a cualquiera que pueda operar en él durante todo el plazo de la concesión.
Asimismo, considerando que los mercados relacionados al transporte marítimo en la región presentan altos grados de concentración, en particular en los segmentos de navieras de carga, cruceros y agencias de naves, la FNE recomendó establecer una restricción a la integración vertical y fijar un umbral máximo de 40% de participación del conjunto de usuarios relevantes en la propiedad de la concesionaria, o en ningún caso superior a 60%, discrepando con la evaluación de riesgos verticales presentados por EPAustral.