Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Superintendencia de Transporte de Colombia emitió la Circular Externa No 001 del 31 de enero de 2022, en respuesta a las exigencias del gremio de transportistas de aquel país, que acusó demoras de hasta cinco días en el acceso a los patios para descargar los contenedores.
El documento establece que las naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades de administración y operación de “patios de contenedores vacíos”, se deben registrar como operadores portuarios ante la entidad.
Para el registro, la directiva otorgó plazo hasta el 30 de abril de 2022, el cual debe realizarse a través del sistema VIGÍA. “Mediante la Circular se busca brindar claridad y seguridad jurídica a los sujetos que llevan a cabo la administración y operación de contenedores vacíos, actividad que se constituye como operación portuaria de conformidad con la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016”, señaló el organismo.
Para el Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias, “es muy importante que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando actividades o prestando servicios referentes a contenedores vacíos, especialmente relacionadas con su recepción y entrega, entre otras, se registren como operadores portuarios y cumplan con lo establecido en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016. Quiero resaltar que todas las actividades portuarias en nuestro país son fundamentales para el desarrollo económico de las regiones, por lo tanto, la legalidad y la equidad deben ser políticas que debemos seguir de manera rigurosa para el crecimiento y buen funcionamiento de nuestro sector transporte”.
El incumplimiento de esta Circular Externa puede generar multas según la Ley 1 de 1991 en su artículo 41, hasta de 35 días de ingresos brutos operacionales. Por su parte, la Ley 336 de 1996 en su artículo 46, establece multas de 1 a 1000 SMLMV en transporte fluvial y, de 1 a 1500 SMLMV si es transporte marítimo.