Por Redacción PortalPortuario
El Gobierno de Argentina, a través de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), definió la jurisdicción portuaria y los límites terrestres y acuáticos del “Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires”. Lo tratado fue planteado a través de la Resolución 29/2025, lo que fue publicado en el Boletín Oficial.
“Se motiva el dictado de la presente medida tendiente a delimitar la Jurisdicción Portuaria del Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires, precisamente con relación a la denominada franja Catalinas sobre la Avenida Madero, y exclusivamente respecto a la superficie que fuera oportunamente desafectada y vendida en subasta pública a terceros adquirentes de buena fe conforme croquis obrante vinculado a las actuaciones administrativas”, se indicó en el documento.
“También se encuentra motivación en que dicha superficie, sobre la cual se asientan los inmuebles oportunamente enajenados, estaba siendo utilizada para actividades ajenas a la actividad portuaria, que más allá de su explotación comercial, el devenir la situó en un sector muy próximo al tejido urbano limitando con Catalinas Norte alejada del ámbito portuario, y en consecuencia de las actividades anexas, accesorias y complementarias de los fines”, agregó.
Con esto, franja Catalinas se sitúa como un área urbana consolidada al quedar desafectada de la jurisdicción portuaria, mientras que el sitio operativo del Puerto Nuevo -dedicado a cargas y servicios logísticos- mantiene sus delimitación funcional.














































