Por Javier Uribe M.
Abogado y asesor jurídico especializado en gestión aduanera.
En los recintos de depósito aduanero (RDA) intra – portuarios y extra – portuarios se deben almacenar e inventariar, permanentemente, las mercancías que han sido abandonadas expresa o presuntivamente, incautadas, decomisadas. Ello constituye una obligación del almacenista. Su incumplimiento puede acarrear sanciones disciplinarias, en consideración a que dichos recintos se encuentran bajo la potestad disciplinaria del Director Nacional.
El flujo de estas categorías jurídicas de mercancías (abandonadas, incautadas, decomisadas) está asociado, indefectiblemente, a ciertos procesos aduaneros, a saber, subastas, destrucciones y donaciones.
La regulación de todo lo anterior se encuentra establecido en la normativa legal y reglamentaria aduanera.
Es consabido que la fluidez de los mencionados procesos en relación con tales categorías de mercancías, históricamente, ha sido muy lento. Se ha podido constatar que la calidad y cantidad de loteos – a cargo de funcionarios de aduana exclusivamente -, el número de destrucciones y donaciones, en general, es bajo. Tal situación ha traído como consecuencia: que se haya ido acumulando una gran cantidad de mercancías de esta clase, por largos años, que van perdiendo su atractivo y contexto comercial.
Asimismo, lo anterior ha generado costos y gastos que han tenido que ser asumidos por los propios almacenistas, sin que ello provenga, necesariamente, de una exigencia normativa. A modo de ejemplo, podemos mencionar el arriendo o adquisición de contenedores para este solo fin y el pago de destrucciones; además, el retorno por el pago del almacenaje de esta clase de mercancías, luego de una subasta, es muy bajo, por razones materiales y producto de la aplicación de reglas normativas, que lo limitan.
La misma situación y consecuencias se ha ido incrementando con ocasión de los envíos expresos (ecommerce), los que han aumentado en forma explosiva los últimos años.
Con la finalidad de acelerar y mejorar estos procesos (subastas, donaciones, destrucciones), resulta necesario y urgente tener un mayor conocimiento de las reglas aduaneras que al efecto se establecen, para orientar un trabajo proactivo, de iniciativa conjunta, que permita a la Aduana y a los interesados programar un desarrollo integrado, determinando acciones de contingencia, respecto de lo acumulado, y acciones de futuro, que eviten o disminuyan la referida e indeseada acumulación; por ejemplo, desarrollar en forma constante y permanente, como lo exige la norma, la actividad de loteo, aprovechando de segmentar las mercancías objeto de este proceso respecto de aquellas que pudieren ser destruidas y donadas desde un inicio; o bien el contar, definitivamente, con subastas electrónicas, para lo cual ya existe norma que entrega atribuciones al Servicio Nacional de Aduanas para establecerla.
Para todo lo anterior, se deben potenciar, modernizar y mejorar los procesos de salida, para de esta forma aumentar los ingresos aprovechables de las subastas, minimizando así los costos y gastos en general, y para así también obtener un mejor pago del almacenaje que provocan estas mercancías. Una adecuada sistematización y gestión de la información, con procesos modernos y datos estandarizados, permitirá el desarrollo de acciones efectivas, seguras, ágiles y eficientes, las cuales serán aplaudidas por todos sus actores.