Por Redacción PortalPortuario.cl/ Agencia Andina
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La ministra de Transportes y Comunicaciones de Perú, María Jara, anunció que el reglamento de la Ley de Cabotaje se publicaría esta semana con el objetivo de impulsar el transporte marítimo en la costa peruana.
“Espero que esta semana se publique (el reglamento sobre cabotaje), porque ya está para la firma o el refrendo de otros ministros. Es una norma muy importante porque dinamiza una actividad económica que ha estado básicamente cerrada y con unos costos elevados en términos de flete”, señaló.
“Publicaremos el reglamento sobre cabotaje, vía decreto supremo, que permite el ingreso de empresas internacionales para dinamizar un sector de la economía tan importante”, agregó.
Cabe indicar que el 13 de setiembre del 2018 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 1413 (Ley de cabotaje) para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga en la costa peruana, por lo cual solo faltaba la publicación del reglamento.
“Aprovechando economías de escala de los busques internacionales, los cuales ya están viniendo a nuestros puertos, se tendrá un impacto en el transporte marítimo, y también en el tránsito de los camiones porque se agiliza la actividad”, dijo María Jara.
“Esas son medidas que también permiten mejorar la transitabilidad de nuestras ciudades”, manifestó la ministra durante el XVIII Foro Internacional Portuario 2019, realizado por la Cámara de Comercio de Lima.
La ley indica que el tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga es realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero y que haya obtenido el correspondiente permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), consignó la agencia Andina.
Para realizar el cabotaje marítimo las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.
Asimismo, las naves y la prestación del servicio cumplen con las disposiciones de seguridad, protección y de conservación del medio ambiente acuático, de acuerdo a la normativa nacional y los convenios internacionales.