Ministerio Público de Brasil pide demolición de obras de puerto en Santarém

Por Redacción PortalPortuario

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O Impacto

El Ministerio Público Federal (MPF), instancia en Brasil que defiende la ley y los derechos de los ciudadanos, interpuso un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Federal que el organismo ministerial consideró contradictoria y que anulaba las licencias ambientales para la construcción de una terminal portuaria a orillas del lago Maicá, en Santarém, una zona de gran importancia ecológica y social en Pará. Sin embargo, denegó las solicitudes de demolición de las estructuras ya construidas y de condenar a la empresa por daños morales colectivos.

En su recurso ante el Tribunal Regional Federal de la Región (TRF1), el MPF solicita la revocación parcial de la sentencia. El fiscal federal Felipe de Moura Palha argumenta que se ha establecido un daño moral colectivo y que es necesaria una indemnización. “Las irregularidades no fueron meras faltas formales, sino un verdadero patrón de infracciones continuas, que incluyeron la clasificación fraudulenta de la carga a transportar y la remoción de vegetación”, enfatizó.

Para el Ministerio Público Federal, esta conducta violó valores sociales esenciales, como la dignidad de los pueblos y comunidades tradicionales y el derecho a un medio ambiente equilibrado, lo que justifica una sentencia con fines punitivos y educativos. “Sin el efecto disuasorio que genera una sanción económica adecuada, nada impedirá que los acusados ??-u otros agentes económicos- repitan prácticas similares, reproduciendo el mismo patrón de irrespeto a las normas ambientales y a los derechos de las comunidades tradicionales», argumenta el fiscal federal.

Además, la apelación argumenta que, una vez declaradas nulas las licencias, la obra se volvió ilegal desde el principio. Por lo tanto, para el MPF, la demolición es una “consecuencia jurídica necesaria” para la reparación integral del daño ambiental y el restablecimiento del orden público, impidiendo que el infractor se beneficie de su propia conducta irregular.

La apelación del MPF cuestiona directamente el argumento del tribunal de que la demolición sería una medida “extrema”. Para el fiscal federal, la remoción de las estructuras es esencial para la reparación efectiva de los daños. El texto de la apelación enfatiza que, dado que se revocaron los permisos, las edificaciones son resultado de un acto ilegal y, por lo tanto, carecen de fundamento legal para permanecer en su lugar.

El mantenimiento de las obras, según el Ministerio, otorgaría un “beneficio indebido al infractor” y frustraría la misma orden judicial que las declaró nulas. La apelación refuerza que la remoción es esencial no solo para restaurar el entorno físico, sino también para restaurar el orden jurídico y moral socavado por el fraude administrativo y el irrespeto a los derechos colectivos de participación e información.

La sentencia, parcialmente impugnada, se dictó en septiembre en dos demandas interpuestas por el MPF y el Ministerio Público del Estado de Pará (MPPA). La decisión reconoció que el proceso de licenciamiento, llevado a cabo por la Secretaría de Medio Ambiente, Clima y Sostenibilidad del Estado de Pará (Semas), incumplió los requisitos legales esenciales.

La sentencia concluyó que el proceso fue irregular por no realizar el Estudio de Impacto Ambiental (Eia/Rima), obligatorio para proyectos con potencial de degradación significativa, y por omitir la Consulta Libre, Previa e Informada (ILPI) a los pueblos y comunidades tradicionales potencialmente afectados, requisito del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Con base en estas irregularidades, el Tribunal declaró nulas las Licencias Preliminares y de Instalación, ordenando la suspensión inmediata de todas las obras y la prohibición de nuevos permisos hasta que se regularice el proceso.

Sin embargo, el tribunal denegó la demanda de indemnización por daños morales colectivos, argumentando que no existían pruebas de un daño grave, injusto e intolerable a los valores fundamentales de la comunidad. También se denegó la demolición de los edificios, considerándola una medida extrema y difícil de revertir.


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