Por Redacción PortalPortuario
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El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) de Perú presentó un recurso de apelación contra la sentencia judicial vinculada al Terminal Portuario de Chancay. La entidad solicitó que la instancia superior revoque la decisión y declare infundada la demanda.
Ositran realizó el análisis técnico y legal correspondiente, sustentando su posición en el marco normativo vigente que le asigna funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras, de solución de controversias y reclamos, dentro de un marco de defensa de los intereses de los usuarios de infraestructuras de transporte de uso público.
Según el organismo, los argumentos de la resolución demuestran inconsistencias y no se ajustan al marco jurídico peruano. La entidad sustentó su defensa en la competencia regulatoria basada en el uso público de la infraestructura. Además, argumentó que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión, ni de la titularidad del puerto, sino del carácter de uso público de su infraestructura.
Desde Ositran explicaron que, de acuerdo con la normativa vigente, toda infraestructura de transportes, de alcance nacional, que presta servicios al público y actúa como entidad prestadora se encuentra dentro del ámbito su supervisión, independientemente que sea de titularidad privada o pública.
La entidad enfatizó que su labor se orienta a verificar que los servicios se brinden en condiciones idóneas y de igualdad de trato, que los usuarios sean debidamente informados y cuenten con mecanismos para presentar reclamos en casos de disconformidad elementos claves para asegurar la calidad del servicio y la protección del interés público.
Por otro lado, Ositran señaló que el Terminal Portuario LPO, ubicado en Pucallpa, constituye un precedente relevante al tratarse de una infraestructura con habilitación portuaria similar a la del Puerto de Chancay. En el primer caso, Ositran sí viene ejerciendo sus competencias.
De acuerdo con el regulador, este caso resulta clave para el análisis jurídico, al evidenciar que infraestructuras de similar calificación se encuentran sujetas al marco regulatorio vigente, precisando que la normativa debe ser uniforme y que ninguna empresa puede pretender interpretaciones particulares de la ley, que generen excepciones al régimen regulatorio establecido.













































