Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) anunció la entrada en vigencia de la Ley 50 de 28 de junio de 2017, conocida como Ley de Financiamiento Naval, la cual tiene como objetivo crear un ambiente atractivo de inversión para que las entidades financieras que otorgan financiamiento naval, se instauren en Panamá y empiecen a realizar dichas actividades desde nuestro país.
La Ley crea un régimen legal especial para las operaciones de financiamiento del sector marítimo local e internacional y otorga incentivos fiscales, migratorios y laborales, para empresas que realicen operaciones de financiamiento marítimo y proyectos marítimos financiables, desde Panamá.
“En este sentido, además de propiciar las condiciones para el otorgamiento de hipotecas navales desde Panamá, esta legislación busca crear espacios de inversión para la creación de astilleros de construcción de grandes naves en nuestra nación, siendo esta una actividad que actualmente está dirigida principalmente a barcos de menor calado y que dada nuestra excelente posición geográfica es necesario empezar a desarrollar de forma exponencial. Esto se hace imperativo, teniendo en cuenta que si para la construcción de un barco Panamax se deben emplear aproximadamente 5 años y es necesario contar con un promedio de 7.500 trabajadores de diferentes áreas, es fácil vislumbrar la cantidad de empleos que la promoción de esta nueva actividad puede crear en el país. La Ley 50, una medida adoptada para promover nuestra eficiencia logística y apuntalar las bases del comercio marítimo nacional, viene a potenciar el crecimiento del país por medio del empuje al sector bancario al igual que favorecer el asentamiento de actividades que favorecerán el desarrollo de estructuras que sirvan para proyectarnos como una nación competitiva, frente a otros países que cuentan con legislaciones afines a la implementada”, informó la ANP.
Entre las oportunidades que contempla esta legislación se encuentran beneficios relacionados con el impuesto de la renta a los financiamientos que se produzcan desde Panamá, lo que repercutirá en la generación de empleos, la atracción de capitales y el futuro establecimiento de astilleros para construcción de nuevas naves.
Para la obtención de estos beneficios establecidos en la Ley 50, las personas o entidades que deseen dedicarse al negocio de financiamiento marítimo deberán obtener una certificación que los denomine como Proyecto Marítimo Financiable, por parte de las autoridades correspondientes, según sea el caso. El artículo 2 de la Ley 50 define como Proyecto Marítimo Financiable a aquellos que se orienten hacia la construcción de naves, la construcción de astilleros y habilitación de otros locales, talleres o patios para construcción de naves, la construcción y reparación de contenedores que sean utilizados para el comercio exterior, y la construcción de parques eólicos marinos.