Por Redacción PortalPortuario
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La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ha introducido un mecanismo legal que permite la revocación inmediata del registro y las licencias de navegación para buques de la flota mercante nacional que aparezcan en listas de sanciones internacionales.
Asimismo, cualquier otro documento de navegación emitido por la AMP también será invalidado.
El 18 de octubre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo Número 512, que establece la cancelación de buques o propietarios registrados incluidos en las listas de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EEUU, listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de individuos y entidades asociadas al terrorismo y su financiación, así como buques designados por los comités del Consejo de Seguridad.
También, los que aparezcan en las sanciones de la Unión Europea – lista consolidada de sanciones financieras de la UE y sanciones del Reino Unido – lista consolidada de objetivos de sanciones financieras en el Reino Unido.
La Dirección General de Marina Mercante (DGMM) presentará un informe al Administrador de la AMP recomendando la cancelación del registro del buque. Tras la revisión, el Administrador autorizará a la DGMM para proceder con la cancelación mediante una resolución formal.
Si el buque tiene hipotecas activas registradas en la Dirección General de Registro Público, estas permanecerán intactas para asegurar que los acreedores puedan hacer valer sus derechos. Además, se informará a las instituciones financieras sobre el estado del buque.
Las organizaciones reconocidas por o bajo la jurisdicción de la República de Panamá tienen prohibido ofrecer servicios de clasificación o certificación a los buques que estén en proceso de cancelación o sujetos a ella.
Cabe destacar que el Decreto Ejecutivo 512 no reemplaza otras regulaciones existentes relacionadas con la cancelación de buques en el Registro de Buques de Panamá.