Panamá establece política de “cero tolerancia” frente a uso indebido de su bandera

Por Redacción PortalPortuario

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La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) está adoptando medidas necesarias para depurar su flota mercante, razón por la cual estableció una política de “cero tolerancia” frente al uso indebido de su bandera. Esto con el objetivo de preservar la reputación del país y de un registro con más de 100 años de trayectoria.

“Nuestra visión es tener una flota renovada, con naves más jóvenes, que usen energías más limpias; la aplicación de normas que establezcan procedimientos más expeditos para cancelar el registro a naves infractoras, contaminantes o que presenten antecedentes opacos; mayor monitoreo de la flota y actualización de los datos de las embarcaciones de bandera panameña”, señaló Rina Berrocal, directora general encargada de Marina Mercante.

Por su parte, el subadministrador de la AMP, Alexander De Gracia, explicó que para lograr ese objetivo, el Registro de Buques panameño ha establecido una política de “cero tolerancia” frente al uso indebido del registro de naves, implementando instrumentos claves, como el Decreto Ejecutivo No. 512 de 2024 y la Resolución No. 106-003-DGMM del 3 de enero de 2025.

Al amparo del Decreto Ejecutivo N° 512, una vez la Dirección General de Marina Mercante (DGGM) tiene conocimiento “de que una nave perteneciente a nuestra marina mercante o su propietario, aparecen en una de las listas de sanciones internacionales mencionadas en este instrumento legal, se le iniciará un proceso de cancelación”, acotó la AMP. Desde su implementación, el Decreto Ejecutivo se le ha aplicado a 125 buques, de los cuales se han cancelado 107 y a otros 18 se les está tramitando la cancelación.

De estas naves retiradas del Registro, 83 figuraban en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos, 32 en la de advertencia de la Unión Europea y 10 en las sanciones del Reino Unido.

Además del Decreto Ejecutivo N°512, Panamá cuenta con otros mecanismos para la cancelación de naves ligadas a actividades ilícitas, como lo son el Artículo 49 de la Ley General de Marina Mercante (Ley N° 57 de 2008), el que “establece como motivos de cancelación de oficio, la utilización del buque para el contrabando, el comercio ilegal o la piratería, o para cometer cualquier otro delito”, comunicó la AMP.

A lo anterior se le suma el Decreto Ejecutivo No. 245 del 21 de noviembre 2022, por el cual se establecen acciones y medidas contra las embarcaciones pesqueras, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas registradas en la marina mercante de la República de Panamá, vinculadas a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Además, está el Decreto Ejecutivo No. 32 del 4 de febrero 2018, por medio cual se toman acciones y medidas contra las naves registradas en la marina mercante de la República de Panamá y empresas marítimas vinculadas al financiamiento del terrorismo.

“Bajo tales parámetros esta administración seguirá trabajando en diversos ajustes normativos que permitirán hacer un seguimiento más preciso y eficiente de las naves registradas en Panamá, en concordancia con las directrices y convenios internacionales que rigen la jurisdicción marítima”, informó la AMP.

“Con estas acciones, Panamá demuestra su compromiso con la administración eficiente de su registro”, concluyó.


 

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