Con el objetivo de prever y combatir faltas e infracciones aduaneras y de hechos punibles, el Poder Ejecutivo reglamentó nuevas obligaciones de las administraciones de los puertos públicos y privados, fluviales o secos.
Según consigna La Nación de Paraguay, estas instancias, a partir del 29 de abril del presente año, deberán recabar y completar una serie de informaciones de sus clientes como nombre, domicilio, Registro Único del Contribuyente, del importador o exportador así como del agente de carga o de transporte, de los despachantes, cantidad y tipo de mercaderías.
Además, se deberá consignar si las mercaderías importadas o exportadas poseen fines comerciales o no comerciales, nombre y domicilio del comprador. En los casos de importación, también se tendrá que indicar el RUC del comprador, o en su defecto, el número de documento de identidad.
Los datos brindados tendrán carácter de declaración jurada y se registrarán en el sistema informático en la DNA como en las administraciones de los puertos y deberán archivarlo por el plazo mínimo de 2 años.
El director de Aduanas, Nelson Valiente, precisó que la determinación se enmarca dentro de políticas antilavado de dinero, el contrabando, el financiamiento del terrorismo, así como el tráfico de estupefacientes, de armas y demás hechos antijurídicos que pudieran surgir en la realización de las actividades de importación y exportación de mercaderías.
Conforme con el Decreto Nº 5.047, las administraciones de los puertos deberán exigir a todas las personas físicas o jurídicas que utilicen sus muelles o lugares habilitados, bajo la pretensión de realizar operaciones de comercio exterior o que de algún modo intervengan en las mismas, la presentación de la constancia de inscripción y habilitación como persona vinculada a la actividad aduanera que deberá ser tramitada ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Sobre el punto, la Administración Aduanera proporcionará una consulta en línea y el ingreso al Sistema Sofía en módulo manifiesto, lo que les permitirán conocer sobre la vigencia de la inscripción y habilitación de las personas vinculadas a la actividad aduanera, que intervengan en cada operación en particular.