Perú: Acción judicial de Cosco Ports Chancay limita facultades de Ositrán para fiscalizar Puerto de Chancay

Por Redacción PortalPortuario

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Una acción judicial impulsada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S. A. desembocó en la limitación de las facultades del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) para fiscalizar al Puerto de Chancay.

La compañía sostuvo que la habilitación que le otorgó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) en 2014 definió el recinto como una instalación de titularidad privada y uso público, cuya infraestructura contaría con una inversión totalmente privada y operaría bajo un modelo de negocio de uso exclusivo, delimitando las competencias de las entidades públicas.

De acuerdo consta en la sentencia del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, “mediante escrito de fecha 18 de julio de 2025, la demandante Cosco Shipping Ports Chancay S. A. interpone proceso constitucional de amparo contra Ositrán y otros por la presunta afectación de los derechos constitucionales, tales como el derecho a la propiedad, la libertad de empresa, la seguridad jurídica, el principio de razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad y el principio de no confiscatoriedad”.

Según el documento, la pretensión principal planteó que “se ordene a Ositran que se abstenga de ejercer -directamente o a través de sus dependencias u organismos técnicos adscritos- sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción con relación a sus operaciones y actividades dentro del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (…), salvo en lo tocante a su facultad de determinar las tarifas a usuarios finales, previa determinación de ausencia de competencia por parte del Indecopi”.

En ese marco, el tribunal resolvió “declarar infundadas las excepciones de litispendencia y falta de legitimidad para obras del demandado, declarar fundada la demanda de acción de amparo presentara por Cosco Shipping Ports Chancay Perú contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán y la presidencia del Consejo de Ministros.

Asimismo, dictaminó “ordenar a Ositrán que se abstenga de ejercer -directamente o a través de sus dependencias u organismos técnicos adscritos- sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción con relación a las operaciones y actividades de la parte accionante, dentro del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (…), salvo en lo que concierne a su facultad de determinar las tarifas a usuarios finales previa determinación de ausencia de competencia por parte del Indecopi”.

Además, el Juzgado concluyó que las normas y actos administrativos emitidos por Ositrán no se aplican a las operaciones de Cosco Shipping Ports en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. La decisión excluye específicamente la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte (Ley N° 26917), la Ley del Sistema Portuario Nacional (Ley N° 27943) y el Decreto Supremo N° 104-2003-PCM sobre el aporte por regulación, cuando se basen en una interpretación amplia de la figura de “Administrador Portuario”.

Ositrán reafirma sus facultades

Por su parte, el organismo demandado reafirmó que “el marco normativo peruano vigente le otorga al Ositrán las facultades de supervisar y fiscalizar las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, incluyendo los puertos de titularidad privada y de uso público, como es el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, a efectos de garantizar un servicio idóneo para los usuarios”.

“Estas competencias fueron informadas por el Ositrán oportunamente a la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S. A. desde el año 2017 y difundidas hacia la ciudadanía en diversas oportunidades hasta la fecha”, explicaron desde la entidad.

“La facultad de regulación de tarifas del Ositrán no ha sido materia de la demanda y nunca ha estado en discusión entre el Ositrán y Cosco Shipping, pues ambas entidades siempre hemos coincidido en que solo se regulará el mercado, a falta de competencia conforme a lo determinado por el Indecopi”, remarcaron.

“El Ositrán reitera su compromiso con una adecuada regulación y supervisión de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, cuyo propósito es asegurar, dentro de sus competencias, la protección de los derechos de los usuarios, garantizar un servicio portuario eficiente y promover la inversión privada”, señalaron desde el organismo fiscalizador.


 

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