Por Redacción PortalPortuario.cl
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Mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de Perú se aprobó la actualización de la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria, que incluye proyectos y mantenimientos y que se basa en las mejoras que identificó un informe de la APN y el Ministerio de Medio Ambiente. El documento modifica la periodicidad anual por una específica para cada zona de ubicación de los terminales portuarios.
La norma, además, propone establecer la obligatoriedad de contar con un programa de monitoreo ambiental aprobado; y norma que antes de iniciar el servicio, la persona jurídica o administrador portuario deberá contar con la batimetría actualizada del fondo marino; presentar un Plan de Dragado y la Autoridad, inspeccionar que se cumpla. En tanto, la resolución destaca que las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de dragado, deben de contar con un registro ante la Autoridad Portuaria competente.
Por su parte, el material de dragado que contenga niveles de concentración de los parámetros de contaminantes superiores a lo establecido en las normas aplicables, deberá recibir un tratamiento. La disposición del material de dragado será de preferencia en tierra y como segunda alternativa en el mar.