Por Redacción PortalPortuario/Agencia Andina
El pleno del Congreso del Perú aprobó la ley marco que tiene la finalidad de crear el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). La iniciativa contó con 80 votos a favor, 15 en contra y cinco abstenciones.
Posteriormente, se votó por separado la tercera disposición complementaria final que crea zonas económicas especiales en Chancay y Ancón (Lima) e Iñapari (Madre de Dios), la misma que no alcanzó los votos necesarios.
Esta propuesta establece el tratamiento especial para la creación y el desarrollo de las ZEEP como mecanismos para coadyuvar a la promoción de las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en el país.
Asimismo, se apunta a propiciar la mejora de la competitividad del Perú a través de las zonas económicas especiales privadas para promover la atracción de nueva inversión privada, el desarrollo de actividades industriales que generen valor agregado, la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Además, la generación de empleo directo e indirecto y potenciales encadenamientos productivos, así como el incremento y la diversificación de las exportaciones no tradicionales, el desarrollo de la exportación de servicios, la diversificación productiva y la promoción del desarrollo industrial y tecnológico.
De igual modo, refiere que los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una zona económica especial, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozan de diversos beneficios tributarios sobre el impuesto a la renta.
Por ejemplo, una tasa del impuesto a la renta del 0% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del operador; y una tasa del impuesto a la renta del 7,5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del sexto año de inicio de operaciones del operador.
También, una tasa del impuesto a la renta del 10% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del undécimo año de inicio de operaciones del operador; y una tasa del impuesto a la renta del 12,5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador.
Y, una tasa del impuesto a la renta del 15% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del año vigésimo primero de inicio de operaciones del operador.