Perú: Declaran de interés nacional intervención en zonas de influencia de Megapuerto de Chancay

Por Redacción PortalPortuario/Agencia Andina

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El Gobierno del Perú publicó el decreto legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH). Además, se aprobaron disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento.

Lo anterior fue determinado a través del Decreto Legislativo 1689, publicado en la víspera en la edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La finalidad es facilitar el desarrollo de proyectos de inversión considerados en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o de planificación urbana, priorizados conforme a los procesos y procedimientos establecidos en la fase de Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).

El decreto legislativo especifica que las zonas de influencia del TPMCH son aquellas que determine la Autoridad Nacional de Infraestructura (Anin) en el marco de sus competencias. Aquellas disposiciones permiten a la Anin identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay, las que deberán contar con un instrumento de acondicionamiento territorial o instrumentos de planificación urbana.

La declaración de necesidad pública e interés nacional apunta a permitir la ejecución de proyectos de inversión considerados en el instrumento de acondicionamiento territorial o en instrumentos de planificación urbana, entre otros. Las iniciativas viales forman parte de la intervención estratégica en las zonas de influencia del TPMCH.

El decreto también establece una regulación complementaria y especial a las normas que regulan el desarrollo urbano sostenible y las habilitaciones urbanas y las edificaciones para el instrumento de reajuste de suelo; habilitaciones urbanas y edificaciones; entre otros, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial que corresponda de acuerdo al área a intervenir.

Lo tratado contempla la aplicación de un reajuste de suelo para las zonas de influencia del TPMCH. Lo tratado se aplica de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y sus reglamentos, considerando que se ejecuta con fines de habilitación urbana, renovación urbana, regeneración urbana, reurbanización, entre otros.

“El Plan de Desarrollo Urbano de Chancay, el Plan de Desarrollo Urbano de Huaral-Aucallama, el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao delimitan las áreas donde se deben desarrollar proyectos de reajuste del suelo a través de un plan específico y unidades de gestión urbanísticas, los cuales regulan condiciones urbanísticas y edificatorias regulares y especiales, considerando, de ser el caso, la normativa sectorial que corresponda de acuerdo al área a intervenir”, según se sostuvo en el decreto.

La intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del TPMCH debe estar articulada con los objetivos, metas y lineamientos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los demás instrumentos de planificación estratégica que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan).

“Los instrumentos de planificación y gestión urbana desarrollados en las zonas de influencia del TPMCH deben ser coherentes con el PEDN y los demás instrumentos de planificación estratégica, asegurando así que el desarrollo local contribuya con el desarrollo nacional de manera sostenible e integrad”, remarcó el instrumento legislativo.

“El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen los mecanismos necesarios para garantizar la articulación y coherencia entre los planes y acciones a escala local y nacional. Promueven, asimismo, la participación de los actores relevantes en el proceso de planificación y ejecución de las intervenciones, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas”, complementó.

En lo que se refiere a los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento, se sostiene que se deben considerar en su formulación la clasificación del suelo y zonificación establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano de Chancay, el Plan de Desarrollo Urbano de Huaral-Aucallama, el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda.

En tanto, para atender las solicitudes de factibilidad de servicios públicos de agua potable y saneamiento para proyectos considerados dentro de las zonas de influencia del TPMCH; así como de habilitación urbana o edificación destinadas a vivienda de interés social (VIS), que se encuentren ubicados fuera del sistema de distribución de agua potable o de recolección de aguas residuales o que encontrándose dentro de dichos sistemas estos no cuenten con la capacidad de brindar los servicios públicos antes mencionados; el prestador de servicios de agua potable y saneamiento, adicionalmente a lo señalado en el Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y su reglamento, puede atender dicha solicitud, mediante contrato de suministro, celebrado con un tercero que sea titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, para el abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual a través del acceso a la infraestructura de este.

En el marco de la Seguridad Ciudadana y Orden Público en temas de infraestructura dentro las zonas de influencia del TPMCH, las autoridades de los tres niveles de gobierno implementarán y facilitarán mecanismos de coordinación y comunicación para asignar predios en propiedad o afectación en uso a plazo indeterminado.

A lo anterior también se le suma el entregar predios vía donación o transferencia interestatal en las zonas urbanas y de expansión urbana para la formulación y ejecución de Proyectos de Inversión de Creación, Mejoramiento, Ampliación y Recuperación e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de infraestructura de la Policía Nacional del Perú u organismos adscritos al Ministerio del Interior, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en articulación con los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias, deberá impulsar y priorizar la implementación de los servicios de empleo, laborales y de formalización laboral en las zonas de influencia del TPMCH.

Lo mencionado con el fin de fomentar el trabajo decente en el marco del cumplimiento de la normativa sociolaboral de las nuevas oportunidades de empleo que se generan y que respondan a las necesidades del sector empresarial en el territorio, especialmente para jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y poblaciones vulnerables y para las micro y pequeñas empresas.

Los proyectos derivados del instrumento de acondicionamiento territorial o de planificación urbana, así como aquellos identificados por la Anin, se acogen al proceso de cambio de zonificación excepcional previsto en el artículo 37 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y en el artículo 122 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo 012-2022-Vivienda; así como a la normatividad sectorial que corresponda de acuerdo al área de intervención.

Las restricciones impuestas por el artículo 14 del Decreto Legislativo 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, se mantienen respecto de la zona restringida y de alta seguridad del establecimiento penitenciario de Huaral.

Para garantizar la prevención e investigación de delitos comunes y criminalidad organizada en las zonas de influencia del TPMCH, se autorizó la implementación de comisarías, unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, unidades de seguridad y control de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) y otras autoridades competentes.

“Cualquier acción de control sobre carga, contenedores o similares dentro de la zona primaria se efectúa previa coordinación y en forma conjunta con la autoridad aduanera, de conformidad con la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas”, según se da cuenta en el decreto.

“La implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”, concluyó.


 

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