Por Redacción PortalPortuario.cl / Agencia Andina
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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) del Perú aprobó el Reglamento del Exportador Autorizado, una vital herramienta que permitirá reducir tiempo y costos a los exportadores peruanos.
La viceministra de Comercio Exterior, Sayuri Bayona, explicó que gracias a este documento se facilitará el ingreso de productos peruanos a mercados como la Unión Europea, Japón, Panamá, Costa Rica y Honduras, así como con los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.
“La puesta en vigencia del Reglamento del Exportador Autorizado permitirá que los exportadores puedan efectuar sus propias certificaciones de origen de sus mercancías de forma ágil e independiente, sin la necesidad de tener que acudir a una entidad certificadora para que ésta le emita un certificado de origen”, dijo Bayona.
La viceministra agregó que se trata de un importante avance que permitirá facilitar los envíos de productos de origen peruano.
Este reglamento fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, a través del Decreto Supremo Nº 005-2020-Mincetur. Allí se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo será la autoridad competente para otorgar la autorización de Exportador Autorizado.
Aquellos exportadores que la obtengan podrán emitir sus propias certificaciones de origen y obtener preferencias arancelarias en los países de destino de nuestras exportaciones.
El Exportador Autorizado es un sistema de certificación de origen, mediante el cual el exportador podrá emitir una declaración de origen (certificación de que las mercancías cumplen las disposiciones del acuerdo comercial) en una factura o cualquier otro documento comercial que describa a la mercancía con detalle que permita su identificación.
Mediante este reglamento se implementa el sistema de certificación de origen por Exportador Autorizado, estableciéndose los requisitos, procedimientos y condiciones que deben seguir los exportadores para obtener esta autorización.
Este sistema, que entrará en vigencia en un plazo de 15 días calendario desde su publicación, permitirá que los exportadores acrediten por ellos mismos que sus mercancías cumplen con las disposiciones de los acuerdos comerciales, lo cual facilitará que sus compradores obtengan preferencias arancelarias en el país de destino.