Por Redacción PortalPortuario.cl / Agencia Andina
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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) del Perú indicó que los exportadores e importadores accederán de manera gratuita, a la descripción, precios y listado de los servicios que brindan los operadores logísticos de comercio exterior.
La cartera precisó que esto será posible a través del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (Mislo).
El Mincetur, a través del Decreto Supremo N° 007-2020-Mincetur, aprobó el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 “Ley de Facilitación del Comercio Exterior” para la implementación del Mislo.
De esta manera, los exportadores e importadores del país podrán reducir sus costos en tiempo y dinero debido a que contarán, en una sola plataforma, con información sistematizada y confiable sobre todos los prestadores formales que ofrecen servicios logísticos.
La viceministra de Comercio Exterior, Sayuri Bayona, destacó la publicación del Reglamento para el funcionamiento del Mislo, el cual será operado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), porque, además, impulsará la transparencia en el mercado logístico del Perú.
“La transparencia es un factor clave para el desarrollo del comercio exterior. En ese sentido, la entrada en vigencia de este reglamento le permitirá al usuario contar con la información necesaria y vigente de los servicios de logística, y así tomar una decisión informada sobre los servicios y proveedores a contratar”, resaltó Bayona.
Asimismo, la viceministra indicó que el Reglamento del Mislo es parte de un conjunto de medidas que promueve el Mincetur, como el del Decreto Legislativo N°1492 y su reglamento, el Reglamento del exportador autorizado (DS N° 006-2020-Mincetur), y el próximo Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la VUCE, para facilitar el comercio exterior.
“Más aún en este contexto donde se necesita reactivar el comercio exterior”, subrayó la Sayuri.
Sobre el reglamento
La normativa regula los principales aspectos para la implementación del Mislo, como son las definiciones, el proceso de remisión de la información, las obligaciones de los operadores, la facultad de fiscalización y sanción, por parte del Mincetur.
Los operadores que tendrán que remitir información al Mincetur son los administradores o concesionarios de los puertos, administradores o concesionarios de aeropuertos, administradores o concesionarios de terminales terrestres internacionales, empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros que prestan servicios públicos, las líneas navieras, entre otros que figuran en la Ley 28977.
Además, deberán remitir la información sobre sus servicios a partir de la fecha establecida en la Resolución Ministerial que los incorpora. En caso de ser nuevas empresas, será dentro de los 30 días desde el inicio de sus operaciones conforme lo señale la autorización emitida por la autoridad habilitante.
La implementación del Mislo, debido a la cantidad de empresas por tipo de operador, la complejidad de sus tarifarios y la cantidad de servicios que brindan, se realizará de manera gradual mediante resoluciones ministeriales.
Marcha blanca
El Mincetur también indicó que se ha previsto también un lapso de seis meses de marcha blanca, donde no se sancionará a los operadores que no remitan la información, período que se cuenta a partir de la emisión de la Resolución Ministerial que los incorpora.
Así, la marcha blanca no se aplicará para las nuevas empresas que presten los servicios de un tipo de operador que ya ha sido incorporado al Mislo.
La sanción aplicable al Operador Mislo es una multa, cuyo monto se establecerá sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta por un máximo de ocho UIT para las sanciones leves y diez UIT para las graves.