Por Redacción PortalPortuario.cl/Agencia Andina
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El Congreso del Perú publicó la Ley 31668, la que aprueba la reducción temporal de los costos de adquisición de la urea para uso agrícola y otros insumos importados considerados relevantes para la economía peruana.
La vía empleada es la de la reducción temporal -a sus niveles prepandémicos- de fletes, y, por ende, un decrecimiento de la base imponible para la determinación de los tributos que gravan la importación definitiva de las referidas mercancías.
“La presente ley tiene por finalidad contribuir a un mejor manejo de las expectativas inflacionarias mediante la reducción temporal de los costos de fletes, que, por razones de la coyuntura internacional, enfrentan una mayor volatilidad y tendencia al alza”, detalló el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Los insumos comprendidos en la norma corresponden a tres subpartidas arancelarias, siendo una de ellas los Abonos nitrogenados tales como urea para uso agrícola; sulfato de amonio; y nitrato de amonio para uso agrícola.
Asimismo ocurre con el Aceite crudo de soya, particularmente con el aceite de soja en bruto, incluso desgomado; tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja (soya), incl. molidos.
Además, se integra al Trigo, ya sea como almidón de trigo; demás harina de cereales, excepto de trigo, o de morcajo (tranquillón); gluten de trigo, incluso seco; grañones y sémola de trigo; harina de trigo o de morcajo (tranquillón); pellets de trigo; salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, molienda u otros tratamientos de trigo; trigo; trigo bulgur; trigo duro excepto para la siembra; trigo duro para siembra.
Los porcentajes de reducción de los gastos de transporte y conexos serán determinados para cada subpartida arancelaria por el Poder Ejecutivo conforme a un análisis técnico, vía decreto supremo publicado a los diez días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.
Cabe mencionar que la norma también señala que la reducción temporal tendrá una vigencia de 6 meses y entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación.