Por Redacción PortalPortuario/Agencia Andina
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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, la cual previamente había sido aprobada por el Congreso de la República del Perú.
Mediante Ley Nº 31886 se busca promover la competencia en el transporte terrestre de mercancías, para el desarrollo sostenible del mercado formal en condiciones de seguridad y salud de los usuarios de dicho servicio.
La normativa tiene por finalidad prevenir y mitigar las distorsiones que afecten el mercado formal en el transporte terrestre de mercancías a través de la implementación de un observatorio que recopila, procesa, genera y presenta información para promover la competencia, siendo el mismo un instrumento para combatir prácticas ilegales, conductas anticompetitivas y de competencia desleal.
Observatorio de Transporte Terrestre
La norma crea el Observatorio de Transporte Terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que tiene como base de datos primaria la información relevante de las diferentes entidades públicas y privadas de ámbito nacional, regional y local, así como la información generada por el MTC.
Se indica que la información de las tarifas, precios, fletes, modo y/o condición de la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de mercancías es recopilada, procesada, generada y presentada por el mencionado observatorio.
Las disposiciones de las características y el funcionamiento del Observatorio de Transporte Terrestre son establecidas en el reglamento de la presente ley.
El Observatorio de Transporte Terrestre contiene, como parte integrante de su plataforma virtual, un aplicativo técnico para consulta de información del servicio de transporte terrestre de mercancías.
Fiscalización
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza investigaciones en el mercado de transporte terrestre de mercancías y sectores vinculados, cuando existan afectaciones a las condiciones de competencia, en virtud de la información generada por el Observatorio de Transporte Terrestre.
En caso de identificarse distorsiones que afecten la competencia en el mercado del servicio de transporte terrestre, corresponde al Indecopi la ejecución de acciones de fiscalización y la aplicación de sanciones, en el marco de lo establecido por ley, para lo cual puede requerir información complementaria del Observatorio de Transporte Terrestre.
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) prioriza acciones de fiscalización de la prestación del servicio en atención a la información generada por el Observatorio de Transporte Terrestre, a efectos de determinar la existencia de infracciones y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.
El MTC remite información del Observatorio de Transporte Terrestre a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para ser incorporada como una de sus fuentes de información a ser utilizada en el ejercicio de sus facultades de recaudación, fiscalización y cobranza.
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la norma en mención.