Por Redacción PortalPortuario
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) del Perú modificó la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior. Esto con el objetivo de unificar el control aduanero y tributario de mercancías en el país, así como integrar los procedimientos de ambas partes.
En virtud de esta disposición se incorpora el nuevo motivo de traslado correspondiente al “traslado de mercancía extranjera”, aplicable a los traslados de bienes sin destinación o sin levante que se realicen desde los terminales portuarios o de carga aérea hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria.
De esta manera, se adecúan los sistemas de emisión electrónica (SEE) SOL y del Contribuyente en atención al citado motivo de traslado y, se incorpora al Terminal Portuario de Chancay en la excepción legal referida al sustento del traslado de bienes mediante el ticket de salida.
Se debe precisar que según la normatividad vigente existe la excepción de no exigir guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani, hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE) o hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario.
La norma aprobada incluye ahora el Puerto de Chancay y también dispone que a partir del 30 de junio del 2025 se eliminará el uso del ticket de salida como documento que sustenta el traslado de bienes desde los terminales portuarios hasta los locales considerados como zona primaria.
Lo anterior con la finalidad de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas informáticos a los cambios introducidos. Sin embargo, se mantendrá el uso del ticket de salida en los traslados hacia zona secundaria.
Cabe mencionar que desde el 1 de enero de 2024 están obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) remitente y GRE transportista todos los contribuyentes que realicen el traslado de mercancías dentro del territorio peruano.
A la fecha, más de 399.000 contribuyentes han emitido 390 millones de GRE aproximadamente, lo que ha permitido reducir el tiempo de su emisión, agilizando -además- el traslado de sus mercancías y eliminando los costos de la formalización de sus actividades.