Portuarias españolas ahorrarán más de EUR 100 millones por implementación de medidas de protección a la economía y empleo

Por Redacción PortalPortuario.cl

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Un ahorro que podría superar los 100 millones de euros alcanzarían las empresas portuarias españolas, luego de la aplicación de medidas impulsadas por Puertos del Estado  para apoyar la economía durante la pandemia del Coronavirus o Covid-19.

“El ahorro de costes para las empresas portuarias de más de cien millones de euros y la inyección de liquidez con los aplazamientos de pago tienen como objetivos evitar la destrucción de tejido logístico y de su empleo, e incrementar la competitividad de nuestros puertos en esta difícil coyuntura”, explica el presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo.

El organismo público que encabeza Toledo ha monitorizado diariamente los efectos del virus sobre la economía mundial y su incidencia en las actividades portuarias españolas, detectando pérdidas de actividad tanto en tráficos de mercancías como de pasajeros, llegando estas últimas hasta el 95 por ciento, señaló Puertos del Estado en un comunicado.

En consecuencia, la entidad dijo que  ha elaborado un documento con medidas de apoyo económico a las empresas del sector marítimo que  ha aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España dentro del real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Estas medidas tienen como objetivo incrementar la competitividad del sector portuario apoyando la economía y el empleo del sector y, por ende, del sistema productivo.

De acuerdo a Puertos del Estado, la puesta en marcha de estas acciones incidirán positivamente sobre las empresas que deben abonar pagos a las autoridades portuarias por los tráficos mínimos, la ocupación, la actividad, el buque, las deudas tributarias y las terminales de pasajeros, entre otros conceptos. Esta propuesta constituirá un ahorro para las empresas, durante el presente año, que puede superar los cien millones de euros.

“Las autoridades portuarias tendrán autonomía para modificar motivadamente las tasas arreglo al decreto-ley, reducir los mínimos exigibles de tráficos y actividad, y conceder aplazamientos”, señaló Francisco Toledo.

“Pretendemos que la aplicación de las reducciones de tasas sea proporcionada al impacto negativo que sufran las distintas actividades, de modo que esta potente herramienta que acabamos de aprobar sea lo más justa y ágil para nuestros puertos”, afirmó el presidente de Puertos del Estado, entidad que aglutina a los 46 puertos de interés general de España.

La apuesta por la autonomía de gestión de las autoridades es una muestra de confianza y busca agilizar la gestión de éstas, al eliminar el filtro de Puertos del Estado, y una mejor adaptación a las condiciones particulares de cada una.

Tráficos mínimos

Sobre a los mínimos exigidos en tráficos o actividad, Puertos del Estado detalló, las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos y el nivel de actividad mínima exigidos para el año 2020, evitando así las penalizaciones por incumplimiento de esos mínimos.

Con estas medidas se evitarán penalizaciones económicas por incumplimiento de esos mínimos que no es imputable a las empresas sino consecuencia de la crisis sanitaria.

En relación a la tasa de ocupación, se determinó que la medida que se aplicará complementa a la anterior y, desde un punto de vista cuantitativo, esta acción es la que tiene mayor repercusión económica, pudiendo alcanzar un máximo de 84 millones de euros correspondiente al presente año 2020 para el conjunto del sistema portuario. Para tal efecto,  se diferencian las estaciones o terminales de pasajeros del resto, a fin de poderles ampliar la reducción de la tasa de ocupación hasta de un 60 por ciento, mientras que para el resto de concesiones el máximo será del 20 por ciento, habida cuenta del enorme impacto que han tenido en los tráficos de pasajeros las medidas de restricción de la movilidad y la suspensión por decreto-ley de servicios regulares.

También se aplicarán medidas a la tasa de buques, lo que va dirigido  los armadores y navieros que concurren en el puerto y que están siendo seriamente afectados por la crisis del Covid-19. En este sentido, se dispuso eximir del pago de la tasa del buque a todos aquellos buques que se han visto obligados a atracar o fondear en un puerto como consecuencia de una orden de la autoridad competente.

Además, aun no dándose dicha orden, si se viese en la necesidad de atracar en un puerto derivando en una estancia prolongada se le aplica una reducción en la tasa desde el primer día de su atraque que puede llegar al 30 por ciento en la primera semana. Este último caso ocurre en particular con cruceros que han quedado inactivos y requieren una larga estadía en algún puerto hasta volver a ser operativos. También se aplica una reducción de la tasa a los buques que prestan servicios portuarios.

Por último, se contempla la aplicación de un 10 por ciento de reducción de la cuantía básica, durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma, de todos aquellos buques relacionados con el transporte marítimo de corta distancia. Cuando se trate de servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada, esa rebaja será del 50 por ciento.

Esta reducción responde a la necesidad de dar apoyo y garantizar la continuidad de los servicios de transporte marítimo que atienden una movilidad ‘obligada’ en los entornos marítimos del litoral español, tanto los de carácter nacional (conexiones marítimas Península Islas Canarias/Baleares, Ceuta y Melilla y movilidad interinsular, entre otros) como el resto del transporte marítimo de corta distancia o autopistas del mar con terceros países, incluyendo los flujos de paso por el Estrecho.

Por otro lado, las Autoridades portuarias podrán conceder aplazamientos de pago de hasta seis meses en las liquidaciones de las tasas portuarias, sin que se devenguen por ello intereses de demora ni se exijan garantías adicionales.

Finalmente, para las terminales de pasajeros, Puertos del Estado apuntó que dado que las reducciones a la tasa de ocupación que se disponen en el presente decreto pueden llegar al 60 por ciento en el caso de las estaciones o terminales marítimas, para que ello no produzca un desequilibrio económico en autoridades portuarias que dependen en gran medida de sus flujos de tráfico de pasajeros, se establece que el Fondo de Compensación Interportuario (FCI) pueda compensar a aquellas autoridades portuarias en las condiciones citadas, ya sea en el presente ejercicio o en el de 2021.


 

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