Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Prefectura Naval Argentina prohíbe la descarga de aguas de lavado de depuradores de ciclo abierto en aguas de su jurisdicción.
En un informe, la firma de asesoramiento jurídico bonaerense, IT&L Legal Consultants, indicó que “si bien aún no se ha ratificado el Anexo VI de Marpol en el país y, por ende, no hay restricciones o regulaciones en vigor con relación a su aplicación, la Prefectura Naval Argentina emitió la Resolución 15/2020 DISFC-2020-15-APN-DPAM-PNA, mediante la cual se prohíbe la descarga de agua de lavado de depuradores de ciclo abierto en aguas nacionales, es decir, aguas interiores, mar territorial, zona adyacente y ZEE”.
“Dicha resolución entró en vigor el 10 de agosto de 2020, cuando se publicó en el Boletín Oficial (e.10/08/2020 No 31188/20 c. 10/08/2020). En consecuencia, a partir de ese momento, los armadores están obligados a mantener dicha agua de lavado a bordo o a descargarla en instalaciones de recepción”, agregó la consultora.
“Vale la pena mencionar que los puertos argentinos no están dotados de instalaciones de recepción disponibles; por lo tanto, si no pudiera mantenerse a bordo el agua de lavado, deberá descargarse en barcazas dispuestas a tal efecto, lo que indefectiblemente aumentará los costos operativos”, añadió IT&L Legal Consultants.
En ese sentido, la firma jurídica observó que en Argentina “odavía hay incertidumbres sobre los procedimientos que se implementarán para hacer cumplir las restricciones antes mencionadas, especialmente, en aquellos buques en tránsito por su zona económica que no recalen en puertos argentinos”.
Anexo VI de Marpol
Desde su publicación en 1997, el Anexo VI de Marpol exige que los buques reduzcan las emisiones de SOx mediante el consumo de combustible con bajo contenido de azufre o mediante la limpieza de los gases de escape.
Los principales cambios en el Anexo VI del Convenio Marpol, según la Organización Marítima Internacional, son la reducción progresiva de las emisiones de SOx, NOx y materia particulada a nivel mundial y la creación de las zonas de control de las emisiones (ECA) con el fin de reducir aún más las emisiones de contaminantes atmosféricos en las zonas marítimas designadas.
En el marco del Anexo VI, revisado, del Convenio Marpol, el límite máximo del contenido de azufre a nivel mundial se reducirá del actual 3,50% al 0,50%, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, y con sujeción a un estudio de viabilidad que habrá de ultimarse a más tardar en 2018.
El MEPC 70 (celebrado en octubre de 2016) examinó una evaluación de la disponibilidad de fueloil para informar de la decisión que deben adoptar las Partes en el Anexo VI del Convenio MARPOL, y decidió que la norma de fueloil (el límite de 0,50% de contenido de azufre) deberán entrar en vigor el 1 de enero de 2020.
Los límites de SOx y materia particulada aplicables a las zonas marítimas designadas se redujeron, a partir del 1 de enero de 2015, a 0,10%.
Con este objetivo se ha instalado a bordo de numerosos buques el Sistema de Limpieza de Gases de Escape, conocido por sus siglas en inglés “EGCS” y también, denominado “depurador”, como método equivalente aceptable para dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado anexo.