Proyecto de ley para homologar jornada laboral de portuarios permanentes con trabajadores mineros avanza en Cámara

Por Redacción PortalPortuario

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El proyecto de ley que busca modificar el código del trabajo para homologar la distribución de la jornada laboral de los trabajadores portuarios permanentes con la establecida para los empleados mineros está avanzando en la Cámara de Diputadas y Diputados en su primer trámite constitucional, pasando a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La iniciativa se fundamenta en la relevancia de la actividad minera para el país y que, dada su dinámica operativa y distribución territorial, los trabajadores de dicho sector cuentan con una regulación especial en materia laboral con una distribución de jornadas distinta a la regla general. Siendo parte de la cadena en la exportación de minerales, la idea considera que los empleados permanentes de los puertos cuentan con una configuración de jordanas distinta, lo que impide la correcta continuidad del proceso logístico.

“Los puertos son fundamentales, ya que permiten llevar a cabo la labor de transportar y exportar los minerales hacia el resto del mundo. En dicho ejercicio, la labor de los trabajadores portuarios permanentes es fundamental. Lamentablemente, hoy se rigen por normas distintas en cuanto a distribución y duración de la jornada laboral, lo cual no conversa con el estatuto dispuesto para los trabajadores que ejercen funciones en la génesis de la actividad y termina por impedir la correcta continuidad del proceso de comercialización de los minerales”, señaló el documento relativo al proyecto legal.

Según el texto y en base a lo dispuesto en el artículo 39° del Código del Trabajo, “se puede pactar un ‘trabajo de turno’ que permita alternar un determinado número de días de trabajo con otros de descanso, siendo los sistema de turnos más conocidos por la gran minería se encuentran: 7×7; 4×4; equivalentes a 42 horas semanales, con turnos de 12 horas diarias. Así, se podrá coordinar ambas actividades bajo un mismo estamento y se podrá dar continuidad a la extracción y comercialización del mineral de una manera más adecuada”.

“Se propone que los trabajadores portuarios permanentes que desempeñen sus funciones o faenas de carga y descarga mayoritariamente de mercancías provenientes o ligadas a la extracción, producción y comercialización de los recursos minerales no renovables, podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39°”, indicó el texto.

“En dicho caso, la jornada laboral no podrá ser superior doce horas diarias, y se considerará el tiempo destinado para la colación como parte de la jornada. Distribuida así la jornada, no podrá pactarse horas extraordinarias. Para ello, se incorpora un artículo 133° TER nuevo dentro del párrafo referente a los trabajadores portuarios, dentro del Código del Trabajo”, se explicó en el documento.

El mencionado artículo 133° TER dispone que “los trabajadores portuarios permanentes que desempeñen sus funciones o faenas de carga y descarga, mayoritariamente de mercancías provenientes o ligadas a la extracción, producción y comercialización de los recursos minerales no renovables, podrán pactar con sus empleadores jornadas ordinarias de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39°”.

“En dicho caso, la jornada laboral no podrá ser superior doce horas diarias, y se considerará el tiempo destinado para la colación como parte de la jornada. Distribuida así la jornada, no podrá pactarse horas extraordinarias. Un reglamento establecerá la calificación de los terminales portuarios en los cuales se desarrollen mayoritariamente las funciones de carga y descarga de recursos minerales no renovables, cuyos trabajadores portuarios podrán acceder a pactar la jornada laboral con arreglo al inciso anterior”, complementa la  regla.


 

 

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