Puerto Coronel deberá pagar indemnización por caso de estibador fallecido

Por Redacción PortalPortuario.cl

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Puerto Coronel

En fallo unánime, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 80 millones de pesos la indemnización que deberán pagar solidariamente la demandadas Empresa Portuaria Coronel SA y Compañía Puerto de Coronel SA a la cónyuge e hijas de un trabajador que falleció al caerle encima cargamento de madera prensada mientras realizaba labores de estiba al interior de un contenedor en el año 2010.

La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Carlos Hidalgo y el abogado (i) Rodrigo Montt– dobló el monto indemnizatorio en atención a la edad del fallecido y las aflicciones que debió enfrentar su viuda y sus tres hijas.

“Que a la fecha de ocurrencia del señalado lamentable acontecimiento, el señor Neira tenía 43 años de edad, mientras que sus hijas, demandantes del rubro que se indica, muy probablemente eran menores de edad, mermando a partir de ese momento la proyección y expectativas futuras del grupo familiar en compañía de su madre, las que no pudieron prosperar, y que muy por el contrario se vieron limitadas desde que la ausencia del cónyuge y padre importa un vuelco en la vida de todas ellas, por lo que la aflicción sufrida –estima esta Corte– que ocasionó el hecho en cuestión, sumado a las circunstancias y consecuencias del mismo, deben necesariamente elevarse en concepto de daño moral a la cantidad de 40 millones de pesos para cada una de las actoras, debiendo considerarse la disminución del 50% referido, conforme a la restricción ya anotada y contenida en el artículo 2330 del Código Civil, en cuanto reducción del monto por exposición imprudente al daño, como refiere el fundamento Decimoquinto”, sostiene el fallo.

Por tanto, se el tribunal resolvió que “se confirma la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, con declaración que la indemnización que por daño moral debe pagar Empresa Portuaria Coronel S.A. y Compañía Puerto de Coronel S.A.” a la esposa y las tres hijas del trabajador fallecido, que “se eleva a la suma de 20 millones para cada una de ellas, con los reajustes e intereses señalados en el fallo que se revisa”.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Rivera, solo en la parte que mantuvo el rechazo de la acción indemnizatoria deducida por el padre del trabajador fallecido.

Consultados por este tema, desde la Empresa Portuaria de Coronel contestaron que “respecto del fallo de la Corte de Santiago por indemnización a familiares de trabajador fallecido en nuestras dependencias, Puerto Coronel declara que es un proceso judicial que estaba en curso y que acatará el fallo dictado en dicha sentencia”.

Hechos

En el fallo de primera instancia, los magistrados tomaron su decisión sobre los siguientes antecedentes, que “Orlando Abdón Neira Barahona se desempeñaba como movilizador portuario de contenedores en la Empresa Portuaria Coronel S.A., empresa dedicada a la estiba y muellaje, contratista de la empresa mandante Compañía Puerto de Coronel S.A., dueña o administradora esta última del recinto portuario, contaba con 42 años de edad y 10 años de servicio”.

El fallo expone que “el día 16 de diciembre de 2010, como a las 17:00 horas aproximadamente, se le ordenó al señor Neira realizar operaciones portuarias para consolidar (estibar) contenedores e ingresar carga perteneciente a la empresa Masisa. Debía consolidar cuatro contenedores con planchas y materiales pertenecientes a la aludida Masisa, siendo la carga madera aglomerada que venía envuelta en un plástico resbaladizo, de 68 centímetros de alto, 1,20 metros de ancho, por 2,40 metros de largo, de un peso de 1.538 kilos por paquete, que debían posicionarse unos sobre otros”.

El documento señala que “se realizó la carga o consolidado de tres contenedores de manera tradicional pero debido al cambio de dimensiones de la carga, en el cuarto contenedor de 40 pies High Cube se debió realizar una estiba de carga distinta y desconocida por los trabajadores hasta ese momento. Se hicieron consultas a la supervisión de Portuaria Coronel S.A., específicamente a un señor llamado Marcelo Puga, quien autorizó finalmente a introducir la carga, lo que implicó que los trabajadores debían ingresar al interior del contenedor a trincar o asegurar la carga. La partida de trabajo era de siete personas, un supervisor, dos operadores de grúas horquilla, dos movilizadores y dos tarjadores”.

Finalmente, “a las 17:30 horas encontrándose la carga de dos paquetes de madera suspendida en la grúa horquilla operada por el gruero Renato Anabalón, el trabajador señor Neira Barahona, que estaba al costado de la maniobra, procedió a afirmar o trincar con cintas una carga de madera ya depositada al interior del contenedor. En ese momento entró al contenedor la grúa horquilla con los dos últimos paquetes de madera y uno de ellos cayó sobre el señor Neira, aplastándolo completamente, dejándolo gravemente lesionado. Refieren los actores el mal estado de la grúa y todos los factores de riesgo que importaba una inseguridad y peligrosidad de la maniobra”.


 

 

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