Recambio de tripulaciones no se ve afectado por nueva prohibición de ingreso a Chile

Por Redacción PortalPortuario.cl

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El Gobierno de Chile decretó la extensión del cierre de fronteras hasta el 30 de abril, esta vez endureciendo los requisitos para aceptar excepciones como medida para combatir la segunda ola de contagios de Covid-19 en el país. El bloqueo; sin embargo, no afectará a los recambios de tripulaciones que ingresen al país, tal como se había normado en octubre pasado mediante el Decreto Supremo 455.

El texto del Diario Oficial detalla las medidas y señala que no resultará afectada por este cierre temporal de entrada y salida la carga y “el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal
precedente (la carga), así como el personal de relevo de dicha tripulación”.

De esa manera, se permite que los trabajadores marítimos de recambio arriben a, por ejemplo, el Aeropuerto de Santiago. En el quinto considerando de la publicación en el Diario Oficial se recuerda que hay excepciones dispuestas “a fin de ir permitiendo gradualmente el ingreso a nuestro país en determinados casos”.

En ese punto, el texto nombra -entre otras normas- al Decreto Supremo 455, modificado en octubre de 2020, que autorizó “el ingreso por vía aérea de los tripulantes extranjeros de las naves mercantes para permitir, como parte de los procesos operacionales normales, el recambio de personal a bordo, considerando que los trabajadores que se desempeñan en las naves son esenciales para mantener el abastecimiento y la cadena logística de suministros”.

Esta medida fue aceptada por la autoridad chilena luego de revisar las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional que pidió a los gobiernos ayuda en la crisis que se estaba produciendo por los trabajadores marítimos que no podían volver a sus países y otros que no conseguían embarcarse para trabajar.


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