Rodrigo González Holmes: ¿Está Chile protegido frente a siniestros como el ocurrido en Beirut?

Rodrigo González Holmes es abogado y especialista derecho aduanero


Utilizamos la palabra siniestro en todos sus sentidos, tanto los de carácter legal en el ámbito de los seguros, como aquellos del uso común, pues la detonación ocurrida en el Puerto de Beirut ha causado pérdida de vidas humanas y daños materiales devastadores, que dan cuenta de un suceso aciago, en que incluso podría existir mala intención, dolo o al menos negligencia inexcusable.

El depósito de nitrato de amonio en grandes cantidades unido a la altísimas temperaturas generadas por un incendio dio paso a la tragedia.

Pocas mercancías se encuentran sujetas en el comercio exterior y en la legislación nacional a tantas regulaciones de control como el nitrato de amonio.

En efecto, su importación al país se encuentra sujeta a la autorizaciones previas del Servicio de Salud por tratarse de una mercancía peligrosa; a la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero en cuanto se utiliza para la fabricación de fertilizantes y al control de la Dirección General de Movilización Nacional en la condición de explosivo o sustancia química que pueda adquirir ese carácter, que es controlada bajo las normas de la Ley de Control de Armas. Además, respecto del transporte y almacenaje se encuentra sujeto a los procedimientos de seguridad en los recintos portuarios y en las naves que los transportan desde o hacia el territorio nacional, bajo regulaciones nacionales e internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas. Desde luego en los recintos portuarios son mercancías de depósito prohibido, por lo que su retiro debe ser inmediato al tramitarse la declaración de destinación aduanera. En el transporte interno encontramos normas especiales de resguardo para el tránsito del producto por calles y caminos. Finalmente, en el ámbito de facultades del Ministerio de Medio Ambiente, la producción, manipulación y almacenamiento del producto se encuentra sujeto a los controles de la autoridad fiscalizadora, a fin de precaver la contaminación o daños a las zonas donde se realicen estas actividades, además de las facultades del Ministerio de Salud, en razón de su carácter de mercancía peligrosa.

Los diferentes operadores que forman parte de la cadena logística del comercio exterior, así como las diferentes autoridades fiscalizadoras se encuentran obligadas a conocer y a aplicar estas normas de control frente a los conocidos riesgos de incendio, descomposición y detonación inherentes al nitrato de amonio, por lo que frente a las responsabilidades derivadas de un accidente, la única manera de hacerles frente en el ámbito civil, penal y administrativo será demostrar el cumplimiento de todas y cada una de las exigencias en sus respectivos ámbitos de custodia, competencia, información y coordinación, ya sea se trate de organismos públicos o privados.

En este contexto resulta esencial un plan de compliance real y efectivo, como el que están implementando algunas empresas, lo que va mucho más allá de un manual de copia de textos legales, recomendaciones y políticas archivadas en la biblioteca de cada entidad.

¿Podemos responder la pregunta de manera afirmativa y con plena seguridad respecto de nuestra organización?


 

 

 

 

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