Por Redacción PortalPortuario.cl
Con plazo para realizar indicaciones hasta el 21 de noviembre quedó el proyecto en segundo trámite, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema aduanero en Chile. (Boletín 10165-05). Lo anterior, luego que la Sala del Senado aprobara en forma unánime, las ideas matrices de la iniciativa.
Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores: Antonio Horvath, Iván Moreira, Fulvio Rossi, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Alejandro Guillier, Francisco Chahuán y Carlos Bianchi. Lo propio hizo el subsecretario de Economía, Alejandro Micco.
En la ocasión quedaron de manifiesto diversas preocupaciones de los senadores sobre el texto legal, tales como, la implementación de la destinación de los depósitos aduaneros y la eventual incidencia sobre la exclusividad de las zonas francas; así la modernización de la infraestructura y las facultades de fiscalización pues, “con el incremento exponencial de las operaciones de courrier se hace necesario entregar mayores herramientas al Servicio Nacional de Aduanas”, opinaron.
En lo fundamental, el proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.
Proyecto de ley
La iniciativa incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), que recaerá en aquellas personas que el Servicio Nacional de Aduanas certifique como tales, para que cumplan funciones propias del Servicio en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de auxiliar a los interesados en el acceso a los beneficios relativos al control y simplificación de los procesos aduaneros.
En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.
Actualiza la Sección sobre Tratamientos Arancelarios Especiales del Arancel Aduanero, que regula las franquicias y regímenes especiales, reajustando montos; incorporando nuevos actores tales como los tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transportes, a este régimen especial arancelario; establecimiento de la reajustabilidad de las franquicias establecidas en el Arancel Aduanero; y la medida que aumenta el monto de las partidas que pueden ser objeto de las declaraciones simplificadas de importación, medida que favorecerá a todos los usuarios, particularmente a los que ingresan al país a través de aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
Aumenta de US$100 a US$500 el valor máximo de los medicamentos que se puede importar exento del pago de aranceles y derechos, siempre que cuenten con receta médica.
Crea la Destinación Aduanera de Depósito, que permite a las mercancías extranjeras, hasta por el plazo de un año, postergar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, mientras se le efectúan procesos menores que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial, etc., siempre que ello no transforme o modifique la naturaleza de las mismas, no altere los atributos que determinan su carácter esencial y no implique un cambio en su clasificación arancelaria.
Faculta al Director Nacional de Aduanas para abstenerse de cursar declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras preferenciales, cuando el Servicio acredite fundadamente la existencia de un comportamiento permanente de incumplimiento de ciertos usuarios de la cadena de comercio exterior.
Entrega al Director Nacional de Aduanas el deber de reglamentar las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.
Permite la importación y retiro de mercancías, previo pago de derechos mediante la constitución de garantías, lo que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Actualiza el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, traspasando la facultad para autorizarlo desde el Ministerio de Hacienda al Director Nacional de Aduanas, introduciendo modificaciones menores que posibilitan que aquellas industrias que tienen potencial para desarrollar estas actividades las efectúen de mejor manera.
Introduce modificaciones a la regulación de remates aduaneros, permitiendo una labor más eficiente del Servicio en los procesos de subastas, otorgando, además, un mejor destino para las mercancías que no son objeto de interés por parte de los usuarios, pudiendo donarlas o declararlas chatarras, reduciendo de esta manera, costos que hacen ineficiente la operatoria del mecanismo.
Incorpora a las instituciones de beneficencia o asistencia social como sujetos de las donaciones de mercancías incautadas, y ya no sólo a los establecimientos educacionales como lo es hasta ahora.
Permite a todo importador constituir un mandato general en favor de un agente de aduanas, de manera que pueda efectuar todos los despachos de las mercancías, y ya no sólo respecto de aquellas que superen un determinado monto.
Establece una garantía para los usuarios de zonas francas que requieran operar ante el Servicio, regulando de mejor manera las cauciones y garantías que deben constituir estos usuarios.
Faculta al Director Nacional de Aduanas para gestionar franquicias respecto de la importación de vehículos de personas lisiadas y con discapacidad, modificando una norma que radica esta facultad en la Subsecretaría de Hacienda, permitiendo a los usuarios un mejor acceso a este beneficio.