Por Redacción PortalPortuario
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de dos cargos contra la empresa Logística y Servicios Limitada, titular del proyecto Astillero Olvol, por operar sin permiso ambiental.
La iniciativa, ubicado en la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se dio luego que se constatar que se encontraba funcionando sin una resolución de calificación ambiental (RCA) que lo autorice.
Además, la misma incumpliría el requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ordenado previamente por la SMA.
Este caso tiene como origen dos denuncias ciudadanas y una solicitud remitida desde la Gobernación Marítima de Punta Arenas. Por lo anterior, la SMA realizó actividades de fiscalización ambiental, a través de una inspección en terreno y examen de información.
Posteriormente, luego de la confirmación de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes, la Superintendencia requirió al proyecto ingresar al SEIA para su evaluación, “en atención a que reúne los requisitos y características contemplados en el artículo 10 letra f) de la Ley N°19.300, y en el literal f.3) del artículo 3 del Reglamento del SEIA”, lo cual fue incumplido por el titular, manteniéndose la infracción ambiental detectada.
De esta manera, se pudo concluir que la empresa se encuentra operando un proyecto de astillero que presta servicios para la mantención, reparación y construcción de embarcaciones y naves de hasta 200 toneladas de registro grueso (TRG), sin contar con una resolución de calificación ambiental que la autorice, por lo que, fue posible advertir que las actividades del astillero son susceptibles de generar efectos adversos en el medioambiente que no han sido evaluados en el SEIA, producto de emisiones atmosféricas, ruido, generación de contaminantes e intervención de suelo y fondo marino que pueden afectar recursos naturales renovables.
Tras el análisis respectivo, la SMA inició un procedimiento sancionatorio a través de la formulación de dos cargos contra la empresa. Ambos cargos fueron clasificados como graves. El primero se sustenta en que la empresa opera el astillero sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice. La segunda imputación se debe al incumplimiento por parte de la empresa del requerimiento de ingreso al SEIA ordenado por la Superintendencia.
El jefe regional de la SMA en Magallanes, Andy Morrison, explicó que “las actividades del astillero pueden generar efectos en el medioambiente, uno de ellos relacionado con la generación de residuos industriales como aguas servidas, aceites, restos de fierros y otros, que pueden escurrir o ser arrastrados por las mareas hacia el Estrecho de Magallanes, generando exposición a contaminantes en los componentes ambientales agua, biota y fondo marino”.
Tal como lo establece la Ley Orgánica de la SMA, tras el inicio de un procedimiento sancionatorio el titular arriesga la imposición de una sanción. El titular del Astillero Olvol tiene 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y 22 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.













































