TDLC fija fecha para procedimiento no contencioso con Empresa Portuaria Valparaíso

Por Redacción PortalPortuario

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El Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) fijó para el miércoles 13 de noviembre de 2024 la audiencia pública que sostendrá con la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV), lo que corresponde a un procedimiento no contencioso.

Lo tratado fue pedido por la propia estatal portuaria y consiste en una “solicitud de Informe de EPV sobre modificación de la forma de cálculo de porcentajes de participación en la carga establecidos para los agentes de naves”, de acuerdo a lo indicado por el TDLC.

Lo mencionado guarda relación con la concesión del frente de atraque N°2 del Puerto de Valparaíso, el que se encuentra a cargo del Terminal Portuario Valparaíso (TPV). Con la audiencia se busca resolver diferencias en la interpretación de la “Regla de Integración Vertical” que mantienen EPV y TPV.

“La Empresa Portuaria presenta esta Solicitud con el fin de que se inicie un procedimiento no contencioso que tenga como resultado la complementación de la Regla de Integración Vertical contenida en el Informe N°20/2021, aclarando el sentido y alcance de dicha regla así como la forma de cálculo de las toneladas transferidas por los agentes de nave para efectos de determinar su participación de mercado”, según lo indicado en un documento de la EPV ingresado al TDLC.

“Una de las labores fundamentales que realiza la Empresa Portuaria es requerir a los concesionarios el cumplimiento de la normativa asociada a sus concesiones. Para ejercer estas funciones, EPV debe tener una regla clara y que permita ser exigida de forma efectiva. Para ellos, es imperativo que el TDLC zanje la forma de cálculo y contabilización de las toneladas transferidas para efectos de determinar la relevancia de un usuario como los agentes de naves”, complementó la misma misiva.

A su vez, el documento de la EPV indicó que la relevancia de complementar el sentido y alcance de la Regla de Integración Vertical aplicable a los agentes de nave radica en que “en caso de considerarse a Agencias Universales S.A. (Agunsa) y Agencias Marítimas Agental Limitada como usuarios relevantes en el segmento de agentes de naves, entonces, el accionista Agunsa deberá desprenderse de su exceso de participación en el concesionario (TPV), con motivo de serle aplicable la Regla de Integración Vertical”.

“Es potestad del TDLC fijar los términos competitivos en que deberán realizarse las concesiones portuarias, sea esto en su inicio, fase operativa y eventual cierre o término de la concesión. Por lo mismo, es que, si uno o varios informes del mismo TDLC respecto a un frente de atraque suscita conflicto entre la empresa portuaria y la concesionaria, es adecuado que el mismo Honorable Tribunal pueda aclara el sentido y alcance de dicho informe (N°20/2021)”, remarcó.


 

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