Tribunal Ambiental rechaza reclamaciones en contra de proyecto Ensanchamiento Canal Kirke Última Esperanza

Por Redacción PortalPortuario

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El Tercer Tribunal Ambiental rechazó dos reclamaciones interpuestas por comunidades indígenas y personas naturales que solicitaban anular la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente al proyecto Ensanchamiento Canal Kirke Última Esperanza, situado en la zona de Puerto Natales.

La iniciativa consiste en la ejecución de obras de ensanchamiento del mencionado paso marítimo con el objetivo de permitir el tránsito de las naves en condiciones de mayor seguridad.

Las causas planteaban la existencia de vicios y defectos que tuvo el procedimiento de participación ciudadana, omisión del proceso de Consulta Indígena y errada determinación del área de influencia del proyecto y sus impactos.

Sin embargo, luego de la revisión de las presentaciones de las partes y de los antecedentes, el tribunal indicó, por un lado, que “parte de sus alegaciones no es congruente con el contenido puesto previamente en conocimiento de la autoridad administrativa, por lo que, respecto de ellas, se produce desviación procesal”.

La instancia judicial agregó que “no se advierte vulneración a las normas que rigen la participación ciudadana en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Por otro lado, en cuanto a los impactos significativos sobre la fauna marina, las reclamaciones no prosperaron, ya que el titular presentó medidas de mitigación que fueron consideradas adecuadas por la autoridad”.

Sobre la eventual incompatibilidad de la iniciativa con la Reserva Nacional Kawésqar, la sentencia señaló que, sin perjuicio de que el proyecto ingresó a tramitación antes de la creación de la reserva, “la declaratoria fue considerada en el proceso de evaluación ambiental, estimándose que no se afectarán sus objetos de protección”, lo que fue refrendado por la Corporación Nacional Forestal y la Corporación Nacional Indígena en el contexto de la evaluación.

“Lo anterior también en consideración de que los impactos sobre fauna marina fueron adecuadamente abordados y que se descartó la generación de efectos significativos sobre el paisaje y comunidades indígenas”, explicó el tribunal.


 

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