Brasil: Tribunal mantiene obras de dragado en Puerto de Rio Grande bajo condición de monitoreo ambiental

Por Redacción PortalPortuario.cl

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El Tribunal Regional Federal da 4ª Região (TRF4)  de Brasil mantuvo las obras de dragado en el Puerto de Rio Grande, siempre que haya monitoreo adecuado por parte del Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis (Ibama).

Además, el Tribunal impuso de que no sea usada la técnica de excavación denominada “overflow”. El caso comenzó en diciembre de 2018 cuando después de la aparición de sedimento en la orilla de la Praia do Cassino, el Ministerio Público Federal emprendiera una acción contra Jan de Nul y la Superintendência do Porto de Rio Grande, responsables de las obras.

La acción del ente persecutor también alcanzó al Ibama y a la União (Gobierno Federal). De esta manera el MPF requirió la detención del dragado hasta que fuera definido si el bolzón de sedimento evidenciado en la zona costera tenía relación con el aparecido en la orilla de la playa, a fin de preve daños ambientales.

La Justicia Federal de Brasil juzgó que la acción del MPF era improcedente por entender que no se configuró un riesgo de daño de difícil reparación, visto que en el monitoreo de la actividad por parte de Ibama se prevé la hipótesis de paralización de obra mediante constatación de impacto ambiental.

En febrero, el MPF continuó con su acción sustentándola en la necesidad de un estudio previo de impacto ambiental para seguir con la obra al alegar, además, que el monitoreo del Ibama no era apto para alejar el riesgo de daño irreparable..

La tercera sala negó el recurso por unanimidad, ya que no se comprobó una correlación entre el sedimento detectado en la costa con el de la orilla de la playa.

La Advocacia-Geral da União (AGU) ingresó, por su parte, un recurso para retomar de inmediato las obras con en los sectores 4 y 5 y el permiso para el uso de la técnica overflow. El permiso en este caso se concedió, pero sin el uso de la técnica de excavación.

El MPF interpuso otro recurso contra la decisión, pero este fue rechazado al encontrarse que no había razón para alterar lo juzgado anteriormente.


 

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