Por Emiliano Galli
@TradeNewsArg
Luego del resultado de las elecciones primarias, el Gobierno de Argentina instrumentó una serie de medidas para “atemperar” el malestar expresado en las urnas.
Entre ellas, dispuso precios tope para el petróleo crudo y derivados destinado a las empresas encargadas de la refinación y expendio de nafta y gasoil, como intento para mitigar su impacto en los costos de la economía.
No obstante, un sector del transporte quedó marginado de la redacción del decreto 566/2019, sancionado el pasado 15 de agosto con el objeto de “asegurar precios razonables en los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional para evitar el quiebre de la proporcionalidad de la realidad económica”.
Marina mercante
Se trata de una rama del transporte por agua: buques portacontenedores y barcos graneleros (los que quedan bajo bandera argentina), remolcadores y empujes de barcazas.
“Al mencionar taxativamente sólo a la nafta y gasoil en toda su calidad (el decreto) permite a las expendedoras de combustible marítimo (fuel oil, IFO, etc), eludir el congelamiento de precios y aplicar significativos aumentos”, destacaron fuentes de la Cámara Naviera Argentina, en diálogo con Trade News.
“Nos dejan así expuestos a la competencia desleal del camión en el cabotaje”, indicaron, tras recordar que se perjudica de esta manera “una modalidad de movimiento de mercaderías significativamente más económica en su relación volumen/precio y beneficiosa para el medio ambiente y la infraestructura vial”.
La Cámara Naviera Argentina realizó una presentación advirtiendo sobre esta “falencia en la redacción” del decreto ante el Ministerio de Transporte (a través de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante) y el Ministerio de Producción y Trabajo (vía la Secretaría de Energía).
Desequilibrio
Asimismo, y sin intencionalidad manifiesta, la norma que retrotrae los precios del combustible al 9 de agosto provocó un “desequilibrio” al interior de la Federación de Empresas Navieras Argentinas (FENA), que agrupa a todas las cámaras empresarias del transporte fluvio-marítimo, entre ellas la Cámara Naviera.
Sucede que amparados por FENA también están los buques que son charteados por Cammesa e YPF para el transporte de los hidrocarburos que alimentan las centrales eléctricas de Cammesa, por un lado, y la distribución nacional de combustibles realizada por la estatal YPF, por el otro.
Estos petroleros consumen también fueloil o IFO para su desplazamiento, pero por la forma de contratación que tienen con el Estado (time charter), es el cargador (Cammesa y YPF) quien paga el combustible, y no los armadores (empresas privadas que operan los buques) como en el caso del resto de la marina mercante.