Por Redacción PortalPortuario.cl
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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Ecuador (MTOP) ratificó que el transporte comercial de carga mixta, liviana, pesada, y los vehículos que transportan productos desde los puertos hacia las bodegas, pueden circular sin salvoconducto durante el Estado de Excepción.
Los vehículos pueden movilizarse sin restricciones por el territorio nacional siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados en el Decreto 1017 y porten la guía de remisión, documento que constituye salvoconducto suficiente para transitar sin restricción vehicular y en horarios de toque de queda.
En detalle, no requieren salvoconductos los transportes de carga que se usen para movilizar productos de importación e importación; todo tipo de alimentos, bebidas y bebidas de moderación y animales de abasto; hidrocarburos como gas, gas natural, combustible y petróleo; productos para el procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos; distribución de GLP; distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene; productos para el abastecimiento del Consejo de Gobierno de Galápagos; distribución de medicamentos al por mayor y al detalle; distribución de víveres; equipos de repuestos y productos para el mantenimiento y servicio técnico de emergencia.
A lo anterior se suman los vehículos que se usen para el traslado de prestación de personal, servicios, mantenimiento y ejecución operativa de los sectores antes mencionados. Según aseguraron desde el MTOP, La Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los agentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben garantizar la libre movilidad de estos vehículos que transportan productos de primera necesidad y medicinas a todo el Ecuador conforme lo dispuesto.