Por Emiliano Galli, TradeNews
@TradeNewsArg
El gerente general de la Administración General de Puertos (AGP), José Beni, firmó la disposición 36/2020 que protocoliza el accionar con buques y personas en el ámbito del Puerto Buenos Aires para evitar la propagación del coronavirus Covid-19.
El programa de acción –que tendrá como coordinador a Pablo Spata (OPIP-Puerto Buenos Aires) sigue los lineamientos del protocolo difundido por el Comité de Crisis de Prevención en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre, del 20 de marzo pasado, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Transporte, y circunscribe el accionar al ámbito de Puerto Nuevo.
72 y 48 horas
Entre sus principales lineamientos destaca todo buque que provenga del extranjero (carguero o crucero) deberán presentar antes las autoridades sanitarias con un mínimo de “72 horas antes de la entrada al canal del Río de La Plata y al embarque del Práctico” la declaración marítima de sanidad “que establece las condiciones sanitarias de la embarcación al arribo, más la información que corresponda conforme a la procedencia y toda aquella que le sea requerida para evaluar la situación sanitaria de sus tripulantes y pasajeros, sí correspondiese”.
Para el caso de los buques que provengan de la hidrovía Paraná-Paraguay “y que no hayan tocado ningún puerto argentino, presentarán la declaración marítima de sanidad con al menos 48 horas previas al arribo a puerto”.
El protocolo establece además como condición excluyente para la recalada de buques procedentes del extranjero la “intervención y autorización” previa de Sanidad de Fronteras.
Condición de abordaje
“Ningún agente de la administración portuaria, ni personal de organismos oficiales y/o de empresas privadas, a excepción de la autoridad sanitaria nacional, podrá abordar el buque hasta tanto esté confirmada la “Libre plática del buque”, sino fue previamente otorgada”, advierte la disposición.
Por otra parte, tanto Prefectura como Sanidad de Fronteras intervendrán ante casos sospechosos a bordo de un buque, y para el eventual desembarco del afectado, aislamiento de la tripulación y del personal portuario que eventualmente hubiera tomado contacto con el tripulante sospechado de estar infectado.
“Las terminales y zonas concesionadas o permisionadas, deberán elaborar sus propios protocolos dentro de las 24 de recibida la presente ajustados a sus actividades”, establece la norma, aunque se descarta que los operadores locales –por ser parte de holdings portuarios globales– ya cuentan con protocolos de acción en marcha. El caso aplica sobre todo para depósitos fiscales y demás áreas vinculadas a la operatoria con el Puerto Buenos Aires.